Micelio
T 8500122080002007-00082-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 85001-22-08-000-2007-00082- 01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Sala Única, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia de tutela, toda vez que a las sociedades Constructora Obras Civiles y Eléctricas de Colombia Ltda. “Cocelco Ltda”, Lago Ingeniería Ltda. y a Jorge Enrique Martínez Fonseca igualmente demandados en el proceso ejecutivo en el que presuntamente se origina la presente acción, no se les enteró del inicio de la acción de tutela a efectos de que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con su interés. 2.

El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.

Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que su vinculación ni siquiera se ordenó en el auto por el que el Tribunal admitió la acción de tutela.

(Folio 9). 4. En esas condiciones, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, e igualmente se deberá devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación a las sociedades Constructora Obras Civiles y Eléctricas de Colombia Ltda. “Cocelco Ltda”, Lago Ingeniería Ltda. y a Jorge Enrique Martínez Fonseca, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2.

En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 85001-22-08-000-2007-00082-01