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T 8100122080002011-00009-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 01 de 1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., primero (1°) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de treinta (30) de marzo de dos mil once (2011) REF.: 81001-22-08-000-2011-00009-01 Se decide la impugnación al fallo de 21 de febrero de 2011 proferido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, en la acción de tutela de Óscar Andino Franco Buitrago contra la Procuraduría General de la Nación, proceso al que se vinculó a la Procuraduría Regional de Arauca y al Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, así como a los señores Andener Charles Maldonado Salcedo, Arvey Zapardiel Illera, César Latorre Parales, Víctor Eliseo Lozada, Édgar Soto Patiño, Ricardo Martínez Peroza, Yerly Ramírez Agudelo y Camilo Pérez Quenza.

ANTECEDENTES 1. El actor solicita que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima, que considera vulnerados como consecuencia de la investigación disciplinaria 065-4631/09. 2. Alega el actor que en el mencionado proceso el 23 de agosto de 2010 se profirió fallo de primera instancia en su contra.

Dicha providencia se notificó por medio de edicto que se fijó un día antes de tiempo. A pesar de lo anterior, y estando dentro del término de ejecutoria, el indagado presentó una solicitud de aclaración y un recurso de apelación, pero la Procuraduría dio trámite a este último, sin haber resuelto sobre la primera. Considera el peticionario que con ello se han vulnerado sus derechos fundamentales, debido a la incorrecta fijación del edicto, y por haber omitido pronunciarse sobre las aclaraciones.

Solicita por ello al juez de tutela que anule lo actuado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, y se repita desde dicha etapa la actuación disciplinaria. 3. El Tribunal Superior de Arauca admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó a la Procuraduría Regional de Arauca y al Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, así como a los señores Andener Charles Maldonado Salcedo, Arvey Zapardiel Illera, César Latorre Parales, Víctor Eliseo Lozada, Édgar Soto Patiño, Ricardo Martínez Peroza, Yerly Ramírez Agudelo y Camilo Pérez Quenza. 4.

Los señores Víctor Eliseo Lozada, Arvey Zapardiel Illera, Yerly Ramírez Agudelo, Édgar Soto Patiño, Andener Charles Maldonado Salcedo y Ricardo Martínez Peroza presentaron sendos escritos coadyuvando los argumentos de la tutela. 5. La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa y la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación se opusieron al amparo, alegando que no se había incurrido en irregularidad alguna, para lo cual se remitieron a los argumentos de la Corte Constitucional sobre el carácter excepcional de las nulidades procesales.

Además, la primera rindió un informe de lo actuado en el proceso disciplinario. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Arauca denegó la protección solicitada, por considerar que los vicios alegados como generatrices de la vulneración de su derecho al debido proceso podían ser ventilados en un proceso contencioso administrativo. LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó el fallo reiterando los argumentos expresados en el escrito de solicitud de amparo.

CONSIDERACIONES La acción de tutela ha sido concebida por el Constituyente como un remedio de carácter subsidiario, al que únicamente es procedente acudir cuando el sujeto que se vea amenazado o vulnerado en sus derechos fundamentales carezca de otro mecanismo judicial de defensa, a menos que se trate de evitar un perjuicio irremediable. Sin embargo, de un simple análisis del caso en estudio, se advierte que no se ha cumplido con este requisito: el actor, en efecto, se duele de las que considera como vulneraciones a su derecho fundamental al debido proceso en el trámite de la apelación al fallo disciplinario que le había impuesto una sanción. Sin embargo, tal como lo tiene decantado la jurisprudencia de esta Sala, los fallos disciplinarios que profiera la Procuraduría General de la Nación pueden ser controvertidos a través de la acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que además puede solicitarse la suspensión provisional del acto como mecanismo cautelar.

No sobra reiterar que la vulneración al debido proceso que aquí invoca el actor es una causal de nulidad del acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto 01 de 1984. De manera que ante la existencia de dicho mecanismo de control del acto proferido por la Procuraduría, se hace improcedente la protección constitucional por vía de tutela, y habrá de confirmarse el fallo de primera instancia que denegó el amparo.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver la sentencia de tutela de 8 de febrero de 2011, Exp. 1100122030002010-01380-01, en la que se citan numerosos precedentes jurisprudenciales sobre el tema.

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