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T 7611122130002012-00248-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012). REF: Exp.7611122130002012-00248-01 Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo de 25 de septiembre de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, que negó la tutela instaurada por Gladys Montoya Palacio frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Gobernación del Valle del Cauca, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES I.- La accionante, obrado en nombre propio, aduce que los acusados le están vulnerando las prerrogativas al debido proceso, petición, vida digna, trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, seguridad social e igualdad. II.- Alega que los encartados no han atendido de fondo sus solicitudes de inscripción extraordinaria en una prueba de la convocatoria 001 de 2005, a pesar de su grave estado de salud y de que presentó un examen incorrecto para el cargo al que aspira.

III.- Sustenta el reclamo en los hechos que pasan a compendiarse (folios 71 a 78 del cuaderno 1): a.-) Que es Auxiliar Administrativo en la Institución General Santander de Sevilla en provisionalidad, por lo que participó en dicho concurso para desempeñarse allí mismo en propiedad. b.-) Que en el 2007, el médico tratante le diagnosticó un tumor maligno de mama, padecimiento que la obliga a realizarse quimioterapia y radioterapia. c.-) Que aprobada la etapa inicial del proceso de selección, se inscribió en la prueba ciento cuarenta y la superó, sin embargo, posteriormente se dio cuenta que debió presentar la ciento treinta y nueve, por ser ésta la adecuada para el puesto que pretende ocupar. d.-) Que en escrito de 26 de enero de 2010, reiterado el 12 de abril de 2011, pidió a la Comisión Nacional del Servicio Civil resolver su situación y permitirle realizar el test correcto; pedimentos que fueron resueltos tardía y negativamente el 12 de octubre siguiente. e.-) Que el 14 de junio de 2012, la Secretaría de Educación del Valle le indicó que la norma que consagra el retén social no “ alcanzó a materializarse dentro del ordenamiento jurídico ”, por lo que no es aplicable en su caso. f.-) Que se le está causando un perjuicio irremediable porque ya se emitió la lista de elegibles y se celebró la audiencia de escogencia de plazas, por lo tanto, la tutela debe concederse como mecanismo transitorio, según lo ha explicado la Corte Constitucional.

IV.- Pretende que se ordene a los enjuiciados restablecer sus garantías y darle una contestación “ oportuna ” y completa a sus pedimentos, solucionando eficazmente su situación (folios 103 y 104 ídem ). V.- El a-quo avocó el conocimiento de la tutela y, mediante fallo de 25 de septiembre de los corrientes, denegó la salvaguarda impetrada (folios 120 a 128 ibídem ).

CONSIDERACIONES 1.- De la solicitud de amparo y las pruebas obrantes en el expediente emerge que ya se elaboró la lista de elegibles para proveer el cargo que quiere conservar la querellante, es más, el 24 de agosto de 2012 se llevó a cabo la audiencia de escogencia de empleos, donde se designó una persona para cada una de las vacantes. De lo expuesto, se desprende que los enlistados en la Resolución 1391 del presente año, para desempeñarse como Auxiliar Administrativo código 407 grado 08, en la Secretaría de Educación del Valle del Cauca, están involucrados en la queja bajo estudio, como quiera que aspiran al empleo que la promotora aduce como suyo, por lo que la decisión que aquí se adopte puede afectarlos directamente (folios 3 a 9 de este cuaderno y 214 a 217 del principal). 2.- El artículo 29 de la Carta Política establece que nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al suceso que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada litigio, entre las que se destaca el derecho del interesado a aducir pruebas y a controvertir las allegadas, sin que este recurso excepcional escape a tales reglas, máxime cuando los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del 306 de 1992, consagran la obligación de notificar en debida forma a las partes e intervinientes de los proveídos que dentro de dichos trámites se dicten. 3.- En esas condiciones, de conformidad con la citada normatividad, en el caso bajo estudio se configuró la causal de anulación consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dejará sin efecto todo lo actuado desde el auto admisorio de la acción de la referencia y se ordenará devolver el expediente al órgano colegiado de primera instancia para que proceda en debida forma; esto es, disponiendo la notificación de los concursantes que fueron seleccionados para ocupar el cargo pretendido por la demandante, o quien lo ocupe actualmente en propiedad.

En un caso similar esta Corporación indicó que “ a quien el actor hizo entrega del cargo por haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles, está involucrado en la queja constitucional bajo estudio, como quiera que ocupa el empleo que el querellante pretende recuperar, por lo que la decisión que aquí se adopte puede afectarlo directamente… ” (auto de 1º de noviembre de 2011, exp. 00718-01).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado en la tutela instaurada por Gladys Montoya Palacio frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Gobernación del Valle del Cauca, a partir del auto que la admitió a trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen para que reponga su actuación. Tercero: Informar lo aquí resuelto a los interesados y librar las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 6 FGG. Exp. 7611122130002012-00248-01