CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de la fecha) Ref.: 76111-22-13-000-2012-00097-01 Se decide la impugnación interpuesta por el accionante, en relación con la sentencia proferida el 11 de mayo de 2011 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por el señor CARLOS HUMBERTO PAYÁN MENDOZA, quien dice actuar en nombre y representación del señor DIEGO RENGIFO RENGIFO, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la señora Lucía Correa de Cabal.
ANTECEDENTES 1. El señor Carlos Humberto Payán Mendoza obrando en los términos arriba indicados, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado a su representado por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del proceso ejecutivo que el señor DIEGO RENGIFO RENGIFO promovió contra la señora Lucía Correa de Cabal. 2.
Para sustentar la demanda constitucional, afirma que aunque en las mencionadas diligencias judiciales hizo valer el poder general que le otorgó el señor Rengifo, el despacho accionado en la audiencia celebrada el 23 de abril de 2012 le dio “trámite a la solicitud de terminación del proceso” que aquél presentó, con lo cual desconoció la “sustancia del mandato” que le había sido conferido.
Señala que la “ejecución” de la anterior determinación traerá como consecuencia el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en el juicio coactivo censurado, circunstancia que “sería manifiestamente perniciosa” para su mandante por su “avanzada edad [y] su condición física”, pues se encuentra en estado “de debilidad manifiesta”. 3.
Pide, en consecuencia, que se dé trámite al proceso ejecutivo memorado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo denegó el amparo solicitado porque consideró que la demanda de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, ya que el accionante no había puesto en conocimiento de la autoridad judicial accionada la censura aquí propuesta y además, tenía a su alcance los recursos de reposición y apelación frente al auto que declarara la terminación del coactivo cuestionado, providencia que aún no había sido emitida.
LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo memorado, el señor Carlos Humberto Payán Mendoza lo recurrió con sustento en argumentos similares a los expuestos en el escrito introductor. CONSIDERACIONES 1. Conviene tener presente que la acción de tutela es un mecanismo excepcional establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, incluso, de los particulares.
Por otra parte, las normas que desarrollan y reglamentan el mecanismo de protección previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, prevén que la acción se debe instaurar directamente o por conducto de apoderado judicial. Por excepción está prevista la posibilidad para que “se puedan agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa” (art. 10 del Decreto 2591 de 1991). 2.
Establecido lo anterior, corresponde señalar que el amparo constitucional que solicita el señor CARLOS HUMBERTO PAYÁN MENDOZA en calidad de apoderado general del señor DIEGO RENGIFO RENGIFO, resulta inviable, puesto que, por una parte, aquél carece del derecho de postulación para actuar en nombre del señor Rengifo y, por la otra, no manifestó obrar como agente oficioso del titular de los derechos amenazados, cuestión que impone afirmar que el demandante carece de legitimación para interponer la queja constitucional de que se trata, toda vez que invoca la protección de una garantía constitucional de la que no es ciertamente su titular.
Debe precisarse que aunque en las diligencias judiciales censuradas el señor Payán Mendoza obró como “apoderado general” del ejecutante en virtud de lo consignado en la escritura pública No. 355 de 2 de marzo de 2010, esa circunstancia no lo habilita para cuestionar las decisiones adoptadas por la autoridad jurisdiccional acusada en el citado proceso ejecutivo mediante este mecanismo extraordinario de defensa, puesto que si bien la formulación de la acción de tutela no exige la calidad de abogado en quien la suscribe, ya que ésta puede ser interpuesta por la persona que estime pertinente solicitar ante un Juez el amparo de sus garantías constitucionales, cuando de derechos fundamentales ajenos se trata es necesario que se acompañe a la demanda el poder por medio del cual se actúa y que se acredite el derecho de postulación que se encuentra reservado a los abogados, o se proceda en los términos del inciso 2° del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 3.
Con fundamento en lo expuesto, se confirmará el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los demás intervinientes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 5 A. S. R. Exp. 2012-00097-01