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T 7611122130002011-00242-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) REF.: 76111-22-13-000-2011-00242-01 Se resuelve sobre la impugnación al fallo de 25 de julio de 2011, proferido por la Sala Civil – Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, decisorio de la acción de tutela de Juan Carlos Mosquera Torres contra la Dirección General de la Policía Nacional - Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales y Nivel Ejecutivo.

ANTECEDENTES 1. El peticionario depreca protección de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo en condiciones dignas y estabilidad laboral. 2. Expresa que en el año 2008, presentó acción de tutela para que se revirtieran los efectos de la Resolución 04493 de 30 de agosto de 2006 mediante la cual se dispuso su retiro de la Policía Nacional.

Al cabo de dicho proceso el juez constitucional amparó sus derechos fundamentales y ordenó su reintegro a la entidad. Mediante resolución 00540 de 19 de febrero de 2008 se dio cumplimiento a dicha orden. En esta ocasión, el actor denuncia haber sido reintegrado al grado de intendente que tenía cuando fue retirado en el año 2006, sin tomar en cuenta que para entonces ya había hecho el curso de ascenso para el grado de intendente jefe.

Considera que ello vulnera sus prerrogativas constitucionales, pues fue reintegrado en condiciones distintas de las que tienen sus compañeros, quienes ascendieron al grado de subcomisarios y reciben una remuneración y subsidios de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Camprovipro) superiores a los suyos. 3. El Tribunal Superior de Buga dio trámite a la acción, notificó a la autoridad requerida y vinculó a Camprovipro, quienes intervinieron en la oportunidad dispuesta para ello.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Buga denegó el amparo solicitado argumentando que el ejercicio de la acción carece de inmediatez y no está acreditado un perjuicio irremediable que justifique su procedencia. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó en fallo expresando su desacuerdo con los argumentos allí referidos, y reiterando que cumple con los requisitos de ascenso.

CONSIDERACIONES Según una línea uniforme de la jurisprudencia de esta Corporación, la acción de tutela tiene un carácter restringido en el tiempo, dado que su finalidad es la protección urgente de los derechos fundamentales, su ejercicio debe hacerse dentro de un término razonable de inmediatez cercano a la actuación u omisión generatriz del quebranto, que no debe ser mayor a seis meses.

En el presente caso, de un simple análisis de los hechos relatados se observa de entrada la improcedencia del amparo. Tanto la orden de tutela, como la resolución pronunciada para el cumplimiento de aquella, fueron pronunciadas hace cerca de tres años y medio. Sin embargo, sólo hasta ahora viene el peticionario a controvertir la forma como se ha cumplido el fallo constitucional.

No es razonable, a la luz del principio de inmediatez, que se haya dejado esperar un término tan extenso para ejercer la acción de tutela, más aún cuando el accionante no alegó ni mucho menos demostró motivo justificativo de la notoria tardanza en acudir al juez constitucional. Atendiendo lo anterior, se confirmará la decisión del Tribunal que declaró impróspera la tutela deprecada.

DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01.

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