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T 7611122130002011-00202-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 27 – 07 – 2011 EXP.: 76111-22-13-000-2011-00202-01 Decídese la impugnación formulada, contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2011 por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA a propósito del amparo solicitado por JUAN FELIPE MESA ÁNGEL, en calidad de agente oficioso de Nelly Ángel de Mesa, frente al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ; extensiva al Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma localidad.

ANTECEDENTES 1. Se colige de lo dicho en la queja constitucional, que la señora Ángel de Mesa fue demandada ejecutivamente por una obligación contenida en unas letras de cambio, títulos que, en sentir de quien actúa como agente oficioso, no guardan relación con el préstamo de mutuo por ella adquirido en el año 2002, garantizado con hipoteca y cancelado en su totalidad.

En cuanto al gravamen real, acota el señor Juan Felipe que el funcionario judicial accionado al revisar el libelo genitor debió percatarse “ que la acción hipotecaria ya estaba caducada …”, y, por ese camino, rechazar de plano tal escrito introductor. Aunado a lo anterior, destaca que el despacho libró mandamiento de pago sin advertir que no se había notificado de la cesión del crédito a la deudora.

Agrega que debido a las irregularidades mencionadas, la ejecutada solicitó la nulidad de todo lo actuado al interior del memorado juicio, pedimento desestimado en ambas instancia, razón por la que pide que por esta vía “ se ordene que prospere la nulidad constitucional incoada ”. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado por no hallar irregularidad o desafuero en los proveídos cuestionados, por el contrario –dijo-, las decisiones gozan de total respaldo jurídico.

LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo de primera instancia con sustento en argumentos similares a los que le sirvieron de báculo a la demanda genitora. CONSIDERACIONES 1. Auscultadas las evidencias adosadas a esta acción, se advierte que, en efecto, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá mediante auto de 1º de febrero de 2011 confirmó el dictado por el a quo nugatorio de la nulidad deprecada por la señora Nelly Ángel de Mesa en el ejecutivo historiado.

Para llegar a tal ratificación, el superior expresó que la demandada notificada del mandamiento de pago librado en su contra, había guardado silencio frente a los puntos sostén del invocado vicio procedimental, incuria que le permitía a ese despacho colegir convalidadas “ las actuaciones que ahora ataca de irregulares ”. Resaltó que “ del recorrido del expediente se establec[ía] que se extinguieron las etapas del proceso ejecutivo con absoluto mutismo de la ejecutada y sin irregularidades en su trasegar ”.

Frente a la “ nulidad ” consagrada en el artículo 29 de la Constitución Nacional, expuso que de ninguna forma podía alegarse estructurado tal yerro en el asunto analizado, toda vez que allí “ no se evidencia irregularidad ” que comprometa algún medio de prueba, o vicio en el trámite que configure vulneración de preceptos de linaje superior. 2.

Así las cosas, es patente que las reflexiones del accionado no son antojadizas, más bien gozan de claro sustento objetivo resultado del análisis del material probatorio a la luz de la legislación aplicable, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, toda vez que como se ha decantado por la jurisprudencia, las irregularidades en los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria tan sólo pueden darse por establecidas cuando el administrador de justicia incurre en irrefutable y latente desafuero, ya que en dichos tópicos debe tener plena eficacia el soberano contorno funcional de los administradores de justicia, quienes no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por la Carta Política. 3.

De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ WILLIAM NAMÉN VARGAS PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 6 J.A.A.P. EXP.: 2011-00202-01