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T 7611122130002011-00074-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).- Ref.: 76111-22-13-000-2011-00074-01 Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por el señor GUSTAVO UPEGUI NÚÑEZ contra la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC), trámite al que se vinculó al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

ANTECEDENTES 1. El promotor de la acción de tutela solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Comisión accionada. 2. Como fundamentos de hecho de la solicitud adujo que se encuentra participando en la convocatoria 001 de 2005 para acceder a un cargo en carrera en el SENA, pero que a pesar de haber agotado todas las etapas del concurso público, y presentado los documentos requeridos para dar cumplimiento a la etapa de verificación de los requisitos mínimos, la CNSC lo excluyó del concurso, aduciendo que no se cumplía con los requisitos aludidos.

Adujo, también, que presentó reclamación en la oportunidad pertinente adjuntando los documentos que acreditan la experiencia, sin que se validaran los certificados que allegó. Finalmente señaló que otras personas que se encuentran en situación similar a la suya continúan en el concurso. 3. Solicitó, entonces, que se ordene a la accionada valorar la documentación que acredita la experiencia del actor, y que, en consecuencia, se lo incluya en el aludido concurso.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo denegó el amparo tras considerar que la reclamación última se dirige a controvertir un acto administrativo de carácter general y abstracto, como lo es el Acuerdo 077 de 2009, por virtud del cual se reglamentó el procedimiento del concurso, y en el cual se estableció la forma de acreditar la experiencia requerida.

LA IMPUGNACIÓN El promotor de la petición de amparo impugnó el fallo de primera instancia reiterando los argumentos de la acción. CONSIDERACIONES 1. Conviene tener presente que la acción de tutela es un mecanismo procesal establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, incluso, de los particulares.

Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Cumple destacar que uno de los requisitos establecidos para el éxito de la acción de tutela es que el asunto tenga relevancia iusfundamental, la que emerge no solo de la temática que se dirime sino, también, de la naturaleza de la acusación que se formule y de los derechos involucrados.

Por otra parte, a pesar de existir una norma superior que establece el régimen de carrera y de concurso público, el acceso a un cargo en el Estado, por regla de principio, no es un derecho fundamental, y por ende no se erige como un derecho susceptible de protección por la vía de la acción de tutela. Dicho lo anterior, y analizada la situación descrita por el accionante en su escrito de tutela se aprecia que ella versa sobre una mera expectativa consistente en la aspiración a un empleo público, lo que devela el carácter legal, que no constitucional, de la reclamación del actor, situación que no es posible amparar bajo el mecanismo extraordinario de la acción de tutela.

Por demás, ha de destacarse que ningún reparo en concreto se hizo frente al procedimiento administrativo adelantado por la CNSC, puesto que lo que se controvirtió fue el fundamento de la decisión de exclusión del señor UPEGUI NÚÑEZ del concurso público antes referido, determinación que se adoptó por no haber presentado los documentos idóneos que acreditaran su experiencia para aspirar al cargo por él perseguido, descuido que acarreó el que se considerara que el actor no cumplía con los requisitos mínimos, de donde se sigue que el tema en concreto es susceptible de ser debatido ante los jueces administrativos para controvertir el acto de exclusión mencionado.

Finalmente se advierte que aún cuando el actor hizo referencia a que existían otras personas que se encontraban en el concurso en una situación similar a la suya, no acreditó el supuesto de hecho por él alegado, de donde el resulta imposible realizar algún ejercicio hermenéutico de comparación a efectos de entrever la vulneración al derecho a la igualdad. 3.

Se impone en consecuencia confirmar la providencia impugnada, dada la improsperidad del amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los demás intervinientes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Artículo 125, Constitución Política. PAGE 6 A. S. R. Exp. 2011-00074-01