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T 7611122130002011-00005-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011). Ref.: Exp. 76111-22-13-000-2011-00005-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de enero de 2011, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la tutela instaurada por Adrián Andrés Arce contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES 1. El gestor, luego de impetrar la salvaguarda de los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos públicos y estabilidad laboral, solicitó impartírsele orden a la entidad administrativa convocada para que culmine “el concurso de méritos que inició a través de la convocatoria 001 de 2005, conformando, expidiendo y publicando la lista de elegibles, de la aplicación IV, para los aspirantes del grupo I, etapa 2…empleo específico…32922, Auxiliar de Servicios Generales, código 470, grado 02, código de inscripción 30944…del nivel jerárquico asistencial, entidad Gobernación del Valle del Cauca” y proceda a proveerlo (folio 20).

Adujo que habiendo participado en el proceso de selección para acceder al cargo citado en precedencia y agotadas todas las etapas del mismo, la mora en que viene incurriendo la Comisión en la elaboración del listado de elegibles y su publicación, le está causando perjuicios, puesto que en el Congreso de la República se tramita un proyecto de ley con el propósito de permitir el ingreso “al concurso a provisionales que perdieron las pruebas de la convocatoria” y otro relacionado con el “reten social”, los que, de ser aprobados, y entrar en vigencia le impedirían que sea nombrado (folio 12 a 21). 2.

La entidad accionada alegó que en la convocatoria habían ocurrido una serie de inconvenientes de orden legal y administrativo en los que no ha tenido injerencia, además de las 1200 tutelas presentadas por los aspirantes no inscritos y quienes fueron excluidos; añadió que la fase II del empleo 32922 para el cual se presentó el promotor estaba en la etapa de verificación de requisitos mínimos y ello era un obstáculo para su posesión en la vacante en mención, pues desconocía si cumplía o no con tales exigencias (folio 32).

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo pedido, tras estimar que el aspirante erró al escoger la vía, dado que en este caso era perfectamente viable la acción de cumplimiento (folio 30). LA IMPUGNACIÓN Afirmó el censor que el fallo omitió tener en cuenta varias decisiones emitidas por diferentes despachos judiciales en casos similares (folio 42).

CONSIDERACIONES 1. Visto el escrito de demanda es indudable que la inconformidad del accionante estriba en el hecho de que la Comisión ha tardado de manera exagerada en elaborar el listado de elegibles y hacer la publicación respectiva en relación con el empleo de la convocatoria 001 de 2005 al cual se inscribió; es decir, que expida el acto administrativo mediante el cual relacione a aquellos aspirantes que superaron todas las fases de la convocatoria. 2.

La documentación incorporada al expediente sirve de sostén para arribar a la conclusión que lo pretendido en la demanda de amparo extraordinario no tiene vocación de prosperidad, si se toma en consideración que la autoridad administrativa accionada ningún derecho fundamental ha violado. 3. En efecto, si bien el promotor en el decurso del proceso de selección del empleo 32922, aplicación IV para la Gobernación del Valle del Cauca de la convocatoria 001 de 2005 superó las pruebas básica de preselección, funcional y comportamental, lo cierto es que, como lo afirma la Comisión, el siguiente estadio fue dividido en dos etapas más, la primera, que comprende “la presentación de la Prueba Básica General de Preselección de carácter eliminatorio” y, la segunda, que hace referencia “a la escogencia de actividad de desempeño, aplicación de la prueba de competencias funcionales (de carácter eliminatorio) y comportamentales, escogencia de empleo específico, verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, análisis de antecedentes, publicación de la lista de elegibles y reclamaciones las cuales se surten cada vez que se publican los resultados” (folio 35 a 36), y esta última a su vez se ramificó en varias “aplicaciones”, entre ellas, la IV “para el nivel técnico y asistencial”, escogida por el aspirante, la cual en este momento “se encuentra en la fase de verificación de requisitos mínimos”. 4.

Entonces, como el concurso de méritos del cargo ofertado, auxiliar de servicios generales, aún se encuentra en trámite, los estadios que todavía faltan por ser superados no pueden soslayarse con fundamento en los temores del concursante, porque todos aquéllos que han sido previstos en la convocatoria y demás actos que la adicionan o la complementan deben agotarse en su totalidad. 4.

Lo anterior sirve de apoyo para no acceder a la censura presentada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 5 Exp. 2011-00005-01