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T 7611122130002010-00316-02Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en Sala realizada el 06 – 04 – 2011 EXP.: 76111-22-13-000-2010-00316-02 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 16 de febrero de 2011, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro del proceso de tutela promovido por FREDDY OROBIO RIASCOS respecto del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA.

ANTECEDENTES 1. Acota el gestor que el funcionario mencionado le quebrantó el derecho fundamental al debido proceso en el trámite del ejecutivo de alimentos que se le adelanta. 2. En fundamento de lo así argüido, afirma, en concreto, que la señora Luz Mery Moreno Mosquera, en representación de Ana Cristina y Freddy Orobio Mosquera, formuló demanda ejecutiva de alimentos en su contra por el 25% de las mesadas de octubre y noviembre de 2009 y por las cuotas subsiguientes, de acuerdo al título contentivo de la obligación, esto es, la sentencia No. 104 de 30 de septiembre de 2009 “ en la que se ordenó el aumento de la cuota alimentaria ya tasada mediante acta de conciliación ” en $100.000 mensuales.

Agrega que el asunto fue asignado al despacho accionado, quien dictó sentencia estimatoria de las pretensiones aun cuando “ al suscrito no le asiste ninguna deuda por [ese] concepto, es decir el mismo se encuentra al día en el pago de las cuotas alimentaria (sic) fijada por el respectivo despacho ….”. Añade que de aceptarse que debe algún monto, ese asunto le compete al pagador de la entidad para la que trabaja, pues es el encargado de realizar las consignaciones para cubrir las mesadas ordenadas.

De otra parte, acota que el descuento que le hacen por alimentos afecta no sólo su mínimo vital y móvil sino también los derechos su hija María del Mar, de tres años de edad, garantías respecto de las que pide protección por esta vía. Así las cosas, solicita que se le ordene al accionado suspender el aludido trámite, en cuanto hace a Ana Cristina Orobio Moreno, ya que frente a ella incoó proceso de exoneración de cuota alimentaria en razón a que ya alcanzó la mayoría de edad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la tutela deprecada porque, en su opinión, era la tercera acción que el señor Freddy Orobio Riascos impetraba apuntalado en los mismos hechos y pretensiones, todas resueltas en forma adversa. LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los esbozados en el escrito inicial, el gestor impugnó el fallo de primer grado.

CONSIDERACIONES 1. Para decidir, lo primero que se descarta es que el actor haya incurrido en temeridad por repetición de la acción de tutela, así se colige de la lectura atenta de las providencias dictadas por, entre otras, esta Sala el 25 de enero y el 19 de abril de 2010 al interior de los expedientes 2009-00279-01 y 2010-00062-01, respectivamente. 2.

De otra parte, en punto a dilucidar la actual queja relacionada con los dos procesos, que no uno, como quiere hacerlo ver el gestor, ejecutivos de alimentos adelantados contra el señor Freddy Orobio Riascos por sus hijos Fredy, representado por su progenitora, y Ana Cristina, quien actuó directamente por ser mayor de edad, ha de decirse no luce descabellado u opuesto al orden jurídico el criterio trazado por el juzgado denunciado en los fallos dictados al interior de esos asuntos, pues el mismo tuvo sustento objetivo en razonamientos que no pueden tildarse de arbitrarios por el simple desacuerdo de la parte vencida.

En efecto, en el caso de la joven demandante dijo el Juez, luego de analizar el acervo probatorio, que la ejecución tenía como fin “ cobrar el mes de octubre de 2009, por valor de $146.412.50, siendo esa la suma de dinero que está obligado a cancelar el demandado, conforme al título de ejecución objeto de este proceso y está probado en este proceso que durante ese periodo canceló la suma de $62.500.00 pesos ”.

En ese orden –prosiguió-, “ tenemos que la suma que debía consignar el ejecutado que corresponde al 12.5% a favor de la joven beneficiaria de la cuota ” era de “ $146.412.00 ” si se tiene en cuenta que su salario asciende a “ $1.171.300 ”, de lo que se colige que el señor Orobio Riascos “ no canceló el total de lo adeudado ” a su hija. Así las cosas, dispuso el funcionario, por un lado, declarar parcialmente probada la excepción de pago propuesta por el demandado respecto “ al mes de octubre que se le imputa ” y, por el otro, continuar con el juicio “ para el cumplimiento de la obligación con respecto al pago de los excedentes adeudados correspondiente …”.

Apoyado en argumentos similares, decidió el despacho el ejecutivo iniciado a instancias del menor Freddy Orobio Moreno. Desde esa perspectiva, es evidente que las reflexiones del accionado no son caprichosas, sino que tienen sustento objetivo en la interpretación de los hechos del asunto concreto, circunstancia que impide su desconocimiento por vía constitucional, en razón a que los campos de la hermenéutica jurídica y de la evaluación probatoria no pueden estar sometidos al escrutinio del juez de tutela, salvo evidente irregularidad, que no es el caso, de lo contrario se desconocerían los principios de autonomía, independencia y desconcentración judicial, reconocidos por la Constitución Nacional. 3.

Finalmente y en cuanto toca con el proceso de exoneración de alimentos incoado por el accionante contra Ana Cristina Orobio Moreno, no hará la Sala pronunciamiento alguno, toda vez que frente a él no se elevó protesta alguna. Frente al punto relacionado con la hija menor de edad del gestor, tampoco se dirá nada en razón a que si es cierto que sus derechos están siendo quebrantados por las cuotas de alimentos fijadas a favor de sus hermanos, su padre cuenta con los mecanismos para poner, en su nombre, a salvo esas garantías.

Igual suerte corre la temática relacionada con el presunto menoscabo del mínimo vital, pues no se aportó prueba en respaldo de tal afirmación. 4. Por las anteriores razones se confirma el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 7 J.A.A.P. Exp.: 2011-00316-02