Micelio
T 7611122130002010-00309-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., doce (12) de enero de dos mil once (2011) Proyecto discutido y aprobado en Sala del 14 – 12 – 2010 EXP.: 76111-22-13-000-2010-00309-01 Pide el accionante, a través de su apoderada, “ adicionar ” el fallo emitido por esta Corporación el 7 de diciembre pasado, porque nada se dijo respecto de la vulneración de que fue objeto con la sentencia proferida por uno de los accionados, Juez Primero Civil Municipal de Tuluá, al interior del proceso ejecutivo origen de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES 1.

Para resolver la anterior solicitud resulta pertinente recordar que en virtud del artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia es susceptible de adición cuando “ omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. 2. En el asunto actual, pronto se advierte que es improcedente la petición realizada toda vez que el punto de queja no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada.

Nótese, que esta Sala en el acápite de consideraciones advirtió que el fallo a que alude el actor fue apelado por éste y que correspondió conocer del recurso al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, quien no lo resolvió, por tal motivo la Corte confirmó la tutela concedida en el sentido de ordenar al superior desatar la impugnación propuesta, pues es de su estricta competencia, dadas las incidencias propias del caso, esto es, la no resolución de la herramienta impetrada, examinar si lo decidido en primera instancia se ajusta o no a derecho y, por ese camino, descartar o confirmar la vulneración de garantías fundamentales que alega el promotor del presente amparo. 3.

Por las razones expuestas, se negará la solicitud realizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Denegar la petición mencionada, por las razones puntualizadas en la motivación que antecede.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 J.A.A.P. Exp.: 2010-00309-01