CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 27 – 10 - 2010 EXP.:76111-22-13-000-2010-00282-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro del proceso de tutela promovido por MARY LUZ PULGARÍN ROJAS contra LA DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.
ANTECEDENTES 1. Acude la actora por intermedio de apoderada al presente amparo, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y de petición. 2. Afirma para tal efecto, que su esposo fue miembro del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, quien falleció el 23 de diciembre de 2009 en ejercicio de actos especiales; circunstancia por la cual la gestora solicitó para ella y la menor hija que tenían en común la respectiva pensión de sobrevivientes.
Petición que fue resuelta mediante Resolución No. 00747 del 4 de junio de 2009 en la que se reconoció la mesada en un 50%. Agrega, que como el acto administrativo mencionado no admitió la totalidad de su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 1029 de 1994, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, mecanismos que dice la gestora a la fecha no han sido decididos y tampoco le han entregado suma alguna de dinero ni siquiera el monto que ya le fue reconocido, quebrantándole la entidad su prerrogativa al mínimo vital, pues no tiene como cubrir sus necesidades ni las de la menor.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo deprecado, en primer lugar, porque los recursos que interpuso la señora Pulgarín Rojas desde el 21 de junio de 2010 no han sido resueltos por la Policía Nacional e, incluso, ésta no le ha informado el trámite que se adelanta respecto de esos medios de defensa, venciéndose ampliamente los 15 días que tenía para pronunciarse y, en segundo lugar, porque al no ser el 50% de la pensión de sobrevivientes materia de contradicción debe proceder la institución inmediatamente con su pago.
LA IMPUGNACIÓN La Policía Nacional impugnó el fallo de primera instancia aduciendo, que el Tribunal no tuvo en cuenta que cualquier motivo que diera lugar a la tutela cesó al expedirse la Resolución Nro. 01349, que fue notificada a las partes. CONSIDERACIONES 1. Tras examinar el caso concreto la Corte considera, que frente al tópico referente a la resolución de los recursos que interpuso la gestora, está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden, toda vez que el pronunciamiento que se reclamaba se produjo mediante el Acto Administrativo No. 01349 del 8 de septiembre de 2010 (fls. 99 y 100, c.1), el cual fue notificado de manera personal a la accionante el mismo día (fl. 102, c.1) De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud de amparo, fue superada antes de proferirse el fallo de primer grado, resulta procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. 2.
Ahora, encuentra la Sala que acertó el Tribunal al ordenarle a la entidad accionada realizar todas las gestiones necesarias para realizar el pago efectivo de las mesadas adeudadas con ocasión de la pensión de sobrevivientes que se reconoció en la Resolución 00747 de junio 4 de 2010, como quiera que ese monto no es objeto de contradicción por las partes y, el hecho de no pagarlo afecta el mínimo vital de la accionante y de su hija menor 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado, en lo referente a que la entidad convocada adelante todos los trámites pertinentes para hacer efectivo el pago del 50% de la pensión que ya fue reconocida y se revocará el numeral 1º de la providencia aludida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada en lo referente a que la entidad convocada adelante todos los trámites pertinentes para hacer efectivo el pago del 50% de la pensión que ya fue reconocida.
SEGUNDO: REVOCAR el numeral 1º de la providencia aludida.
TERCERO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por secretaría envíese copia de este fallo a todos los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J.A.A.P. Exp.: 2010-00282-01 6