CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 10 – 2010 EXP.: 76111-22-13-000-2010-00280-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2010, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro del proceso de tutela promovido por JAVIER MAURICIO MIKE CANDELA CHARA contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite que se hizo extensivo a LA DIRECCIÓN DE FISCALÍAS de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Acude el actor al presente amparo con el propósito que se le protejan los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad, presuntamente conculcados por la entidad accionada. 2. Afirma, que la Fiscalía General de la Nación, sin darle ninguna explicación, mediante Resolución No. 00540 de 12 de marzo de 2010 terminó el nombramiento que le hizo en provisionalidad, sin tener en cuenta los doce años de experiencia que adquirió al interior de la institución. Añade, que la determinación anterior no se puede justificar por el hecho de que él no aparece en el listado de elegibles, toda vez que “la idea de la Corte Constitucional, era la de proveer en período de prueba los cargos convocados a concurso, y no que se desencadenara una masacre laboral (…)”; además, si la intención era despedir personal lo más lógico hubiere sido empezar por los trabajadores con menor trayectoria en la Fiscalía, cosa que no se hizo, puesto que empleados con 2 y 3 años de permanencia en la entidad y que no aprobaron el examen de méritos, continúan laborando; mientras que él fue separado su plaza.
Agrega, que el señor Julián Mauricio Rengifo, quien aprobó el proceso de selección para el puesto laboral que ocupa el tutelante, no se ha presentado a recibirle ni le ha informado al “jefe” el motivo de su no comparecencia. 3. A la luz de los anteriores planteamientos, pide que se ordene su reintegro y vincularlo en propiedad en el cargo de asistente judicial IV.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó el amparo deprecado por temeridad. Expuso como fundamento de su decisión, que el actor ya había hecho uso de una acción de tutela, actuación que comparada con la actual permitía concluir que existía “identidad de partes, hechos y pretensiones”.
LA IMPUGNACIÓN El demandante en tutela impugnó el fallo de primer grado con argumentos similares a los del escrito inicial. CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional se concreta en la presunta irregularidad en que incurrió la Fiscalía General de la Nación al terminar mediante Resolución Nro. 00540 del 12 de marzo de 2010 el nombramiento en provisionalidad que estaba desempeñando el señor Candela Chara en esa institución, pasando por alto los 12 años de experiencia al interior de la misma. 2.
Si la situación es esa, emerge con claridad que el actor incurrió en temeridad por repetición de la acción de tutela. Al respecto resulta pertinente comenzar por recordar lo que sobre el punto consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que en su inciso primero reza: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.
Ahora precisar cuándo ocurre la temeridad en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales, y por último, si la repetición de la tutela obedece a un motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que conlleven una verdadera variación de la situación fáctica inicial. 3.
De acuerdo con lo anotado y tras confrontar la presente demanda con lo consignado en el fallo proferido el 5 de agosto de 2010 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del expediente 2010-00218-00, debe concluirse innegablemente que con esta solicitud ha incurrido el accionante en temeridad dado que acciona contra el mismo sujeto, es decir, la Fiscalía General de la Nación, con apoyo en los mismos hechos, esto es, la supuesta irregularidad por haber terminado su nombramiento sin tener en cuenta sus años de vinculación, y con propósitos idénticos: ordenar su reintegro y su nombramiento en carrera administrativa. 4.
Por las razones expuestas en antelación, se confirmará la negativa impartida al amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA J.A.A.P. Exp.: 2010-00280-01 6