CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DIAZ RUEDA Bogotá D., C., once (11) de octubre de dos mil diez (2010). Ref: Exp. N° 76111-22-13-000-2010-00209-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 24 de agosto de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que concedió la tutela instaurada por Julio Enrique Salazar Castaño contra el Ministerio de la Protección Social –Fosyga, trámite al que fueron citadas la Secretaría de Salud de San Alberto, Cesar y la Cooperativa de Salud Comunitaria -Comparta.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de la garantía fundamental consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, así como a la salud e integridad personal; y en consecuencia, deprecó la orden para que la autoridad demandada proceda a “iniciar los trámites pertinentes para la corrección de la información y la desvinculación de la base de datos (…) dar contestación a las peticiones presentadas” (folio 5).
Los hechos que fundamentan sus pretensiones se sintetizan en que el 21 de enero de 2010 el accionante radicó un derecho de petición dirigido al Fosyga en el cual deprecó “verificar y corregir en la base de datos única de afiliación al sistema de seguridad social, mi número de cédula, ya que esta registra a nombre de otra persona en el Municipio de San Alberto, por tal motivo no he podido utilizar los servicios médicos, por tanto solicito sea corregida dicha irregularidad lo más pronto posible” (folio 1), sin que haya recibido respuesta afirmativa o negativamente, por lo que estima que se ha configurado una flagrante violación a la garantía prevista en el artículo 23 de la Constitución Política “por no contestarse dentro del término previsto en la Ley e indirectamente a la salud y la vida” (folio 5).
Agrega que desde hace muchos años se halla domiciliado en el municipio de La Unión, Valle, donde actualmente busca la afiliación al sistema de seguridad social integral que debe garantizar el estado, encontrándose desprotegido y sin dicho servicio, además “mi estado de salud es delicado, requiero ser valorado por un especialista y hasta el momento no he sido tratado debido al inconveniente que presento en la base de datos única del Fosyga” (folio 5). 2.
El Consorcio Fidufosyga se opuso a la prosperidad del amparo, para lo cual adujo que esa entidad “no tiene bajo su custodia ningún documento relacionado con las afiliaciones de las personas a los regímenes contributivo y subsidiado, su actuación se limita a recibir, verificar y validar la información que envían las EPS, EOC y entidades territoriales en cumplimiento de lo dispuesto en las normas que regulan la operación de las subcuentas de Compensación Solidaridad y Promoción, con base en los datos que suministren los terceros mencionados anteriormente.
Las afiliaciones, retiros y correcciones de datos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es función atribuida a las EPS, EOC, EPS-S y a las Direcciones Departamentales de Salud, quienes remiten la correspondiente información para su inclusión en la BDUA” (folio 22), y en el caso concreto al revisar el reporte de la información de beneficiarios del sistema de salud en la Base de Datos Única de Afiliados se encontró que con el número de cédula 4’560.147 aparece en el régimen subsidiado el señor Medardo Moreno Granada, como afiliado fallecido en la Cooperativa de Salud Comunitaria –Comparta.
Agregó que en relación con el derecho de petición presentado por el interesado, al mismo se dio respuesta el 17 de febrero de 2010, en la que se le informó “que dentro de las facultades legales y contractuales del Consorcio Fidufosyga 2005 no está la de retirar afiliados del BDUA al SGSSS, o la de hacer correcciones en los datos reportados de manera unilateral, ya que, se reitera, su actuación se limita a recibir y consolidar la información que envían las EPS, EOC, la EPS-S y las Direcciones Departamentales de Salud, una vez se remita al Consorcio la novedad de corrección del número de cédula del peticionario por parte de la EPS Comparta, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1982 de 2010 y sea validada, se procederá a efectuar la correspondiente actualización en el BDUA” (folio 24).
A su turno el Ministerio de la Protección Social en la oportunidad pertinente señaló que con oficio del 18 de agosto de 2010 “se solicitó al Consorcio Fidufosyga que realice la corrección en la BDUA de la cédula número 4.560.147, del señor Julio Enrique Salazar Castaño” (folio 58). Por su parte la Secretaría de Salud Municipal de San Alberto indicó que el error fue cometido por el Fondo de Solidaridad y Garantía y el Departamento Nacional de Planeación, en tanto que de acuerdo a las certificaciones expedidas por el Registrador del Estado Civil de ese municipio -las cuales aporta-, la identificación 4.560.147 corresponde a Julio Enrique Salazar Castaño y el n.°4.360.147 a Medardo Moreno Granada, quien aparece fallecido bajo el indicativo serial de defunción n.° 04450509 del 31 de julio de 2006, “por lo tanto se puede solicitar a estas entidades la corrección amparada en la documentación que me permito adjuntar” (folio 71).
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal otorgó el amparo al derecho fundamental al habeas data, tras considerar que “la acción de tutela resulta claramente procedente para que el accionante logre la veracidad del dato incluido en el BDUA, sobre todo porque dicha inconsistencia le limita efectivamente el acceso al servicio público de salud, lo que constituye una barrera incompatible con los postulados constitucionales que propugnan por la efectividad de los derechos fundamentales.
“Así, sobre el yerro en el dato discutido al Tribunal no le cabe duda, pues la información que registra el BDUA -base de datos que como bien lo reconoce el Fosyga es consolidada y administrada por tal fondo- refiere que la cédula de ciudadanía numerada 4’560.147 corresponde al finado Medardo Moreno Granada afiliado a Comparta E.P.S., siendo que en realidad dicha identificación es indudablemente del actor Julio Enrique Salazar Castaño, en tanto la cédula del referido Moreno Granada es 4’360.147” (folio 76).
Consecuente con lo expuesto ordenó al Fosy ga, a la Secretaría de Salud Municipal de San Alberto (Cesar) y a Comparta E.P.S., corrijan en el BDUA -y las demás bases de datos conexas- la cédula de ciudadanía del difunto Medardo Moreno Granada afiliado a la citada EPS, pues no es 4’560.147, sino 4’360.147. LA IMPUGNACIÓN El Fondo de Solidaridad y Garantía atacó la citada determinación reiterando los argumentos expuestos al contestar la tutela y precisando los motivos de su inconformidad en el hecho de que su función se limita a recibir, verificar y validar la información que le envían las EPS, EOC, EPS-S, por lo que “le corresponde a la Cooperativa de Salud Comunitaria –Comparta, verificar y corregir el número de cédula del señor Medardo Moreno Granada y presentar la novedad de corrección al Consorcio en los términos descritos en el artículo 4°, literal b, de la Resolución 1982 de 2010, con el propósito de llevar a cabo el registro de la novedad, luego de lo cual, el accionante (…) podría solicitar su afiliación” (folio 92), además para dicho trámite existen unas oportunidades pertinentes consagradas legalmente, que deben ser respetadas.
CONSIDERACIONES 1. En el presente asunto encuentra la Corte, que debe confirmarse la orden dada por el Tribunal en el fallo impugnado, puesto que las razones por las cuales no se ha realizado la corrección del número de cédula del solicitante en la Base de Datos Única de Afiliados que administra el Fosyga, no resultan aceptables, en tanto que existiendo constancia de la Registraduría del Estado Civil en la cual da cuenta de que la cédula del interesado difiere en un dígito de la del extinto Medardo Moreno Granada, no existe impedimento alguno para que se proceda a tal corrección y acceda a su vinculación al régimen subsidiado, amén de que el yerro presentado en el sistema no se originó por causa del accionante ni tampoco éste tiene la posibilidad controlar la eventualidad acaecida.
En efecto, observa la Sala que la Dependencia atacada de San Alberto, Cesar, indicó que el documento de identificación del interesado es 4.560.147, y el del obitado Medardo Moreno Granada corresponde al 4.360.147, quien aparece inscrito en el sistema del Fondo de Solidaridad y Garantía con el primero de los números señalados como “afiliado fallecido en la Cooperativa de Salud –Comparta” (folio 24), por lo que la posición de las entidades cuestionadas para mantener el error en el sistema de información resulta injustificada, máxime si se tiene en cuenta que en el curso del presente amparo el propio Ministerio de la Protección Social solicitó al Fosyga que procediera a “eliminar de la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA el registro correspondiente al número 4.560.147 en todas las tablas del BDUA” (folio 60). 2.
Por lo anteriormente consignado, y sin necesidad de otras consideraciones, se ratificará la sentencia atacada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 Exp. 2010-00209-01