Micelio
T 7611122130002009-00248-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 1793 de 2000Decreto 2591 de 1991

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 7611122130002009-00248-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 14 de octubre de 2009, emanado de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la tutela incoada por Wilton Arroyave Correa frente al Comandante General del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Reclama el accionante la protección de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y a la igualdad, en conexión con la protección a la niñez que considera vulnerados, en vista de que fue retirado del servicio como soldado profesional el 22 de septiembre de 2009, según orden administrativa 1568, siendo que no registra antecedentes disciplinarios ni penales y, por el contrario, obtuvo condecoraciones, distinciones y menciones de honor; añade que no se tuvo en cuenta su condición de padre cabeza de familia, integrada por su compañera y cinco hijas menores de edad.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Dijo que el accionante fue retirado del servicio por decisión del Comandante de la Fuerza, acorde con la facultad prevista en el artículo 8° del Decreto 1793 de 2000, mediante acto motivado que cumplía los requisitos de racionalidad y razonabilidad, y porque no poseía las calidades éticas “ para ser portador de un uniforme que demanda respeto por la ley”.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó la tutela reclamada, tras considerar que el retiro del accionante se fundamentó en motivos justificados; que no se podía predicar la existencia de actuación arbitraria; y que aquellas razones las podía desvirtuar en la jurisdicción contencioso-administrativa. LA IMPUGNACIÓN El accionante recurrió esa providencia, arguyendo que los motivos para disponer su baja fueron simples denuncias o noticias criminales que no tuvieron como resultado medidas de aseguramiento ni sentencias condenatorias; añadió que todo fue producto de la persecución adelantada contra él por la Policía Nacional.

CONSIDERACIONES 1. Tal y como lo prevé el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un medio creado por el constituyente con el fin de que las personas alcancen la efectiva protección de sus derechos fundamentales cuando se conculquen o amenacen en forma ilegítima por las autoridades o por los particulares, en este último caso, en las hipótesis desarrolladas por el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.

De acuerdo con el concepto consignado en el punto anterior, en el presente caso no deviene atendible la protección tutelar impetrada, ni siquiera como mecanismo transitorio, tomando en consideración que, como así lo estimó el tribunal en el fallo impugnado (fol. 92), el escenario jurídico de la jurisdicción contencioso-administrativa es el idóneo y que Arroyave Correa puede utilizar para obtener la invalidez del acto mediante el cual fue separado del servicio como soldado profesional y el consiguiente restablecimiento de sus derechos, tanto más si en ese ámbito procesal tiene la posibilidad de pedir y obtener la suspensión provisional de aquella decisión de la administración, con el fin de despojarla de los efectos vinculantes que en la actualidad tiene, claro está, si confluyeren las condiciones previstas en la Constitución y la ley para ello. 3.

Debe hacerse hincapié en que, siendo un acto administrativo amparado con la presunción de legalidad, que es factible cuestionarlo mediante la correspondiente acción contencioso-administrativa, por cuanto es el instrumento expedito de defensa consagrado en favor del sedicente afectado al haber sido separado del servicio activo como soldado profesional, no emerge procedente la protección excepcional aquí reclamada, en la medida en que se estructura la causal de inviabilidad de que trata el inciso 3°, artículo 86 de la Carta Magna, en concordancia con el numeral 1°, artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.

En este sentido se ha venido pronunciando la Corte, entre otros en fallos de tutela de 6 de mayo de 2009, expediente 08001221300020090007301 y 14 de septiembre de 2009, expediente 1100122030002009-01189-01. 4. Asimismo, debe observarse cómo la jurisprudencia ha insistido en la inviabilidad de este instrumento excepcional cuando persigue controvertir cuestiones relacionadas con prestaciones de origen laboral, y que únicamente es admisible si llega a afectar el mínimo vital del accionante, situación que en este asunto no ha sido establecido a cabalidad, porque no está demostrado que el reclamante carezca de la capacidad de emprender otra actividad productiva, independiente o subordinada, que le permita atender sus necesidades personales y las de los miembros de su familia que de él dependen o que no cuente con riqueza o ingresos que le permitan solventar la circunstancia que ahora enfrenta. 5.

Consiguientemente, no es dable conceder el amparo pretendido y, por lo mismo, tampoco alcanza prosperidad la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 7 C.J.V.C. Exp. 7611122130002009-00248-01