CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., veintiocho de octubre de dos mil nueve. Ref: Exp. No. 76111-22-13-000-2009-00225-01 Procede la Corte a resolver la solicitud de adición del fallo de tutela del 8 de octubre de 2009, proferida en segunda instancia por esta Corporación, providencia que en su parte resolutiva señaló: "En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada, para en su lugar CONCEDER la tutela deprecada, en orden a que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga profiera una nueva sentencia de segunda instancia en la que analice lo correspondiente a la legitimación en la causa y la “notificación de la cesión”, a partir de las pruebas oportuna y regularmente aportadas al proceso, esto es, sin consideración a la mencionada “acta de conciliación”.
"Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión". La petición propuesta tiene por objeto "indicar el plazo que tiene la Juez Segunda Civil del Circuito de Buga, para el cumplimiento de la citada sentencia de tutela o subsidiariamente oficiar a la Juez para precisar los plazos o términos de incumplimiento"; lo anterior, "porque a la fecha no se cumple la sentencia de tutela…por carecer de términos de cumplimiento o fuerza ejecutoria por el vacío en la providencia del 8 de octubre de 2009".
CONSIDERACIONES: El artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, establece que el fallo de tutela debe contener, entre otros aspectos, "5. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de 48 horas"; y cuando se trata de órdenes para que un Juez profiera un nuevo fallo por virtud de una vía de hecho declarada, dada la complejidad de esa labor, la Corporación ha ampliado prudentemente el término mencionado.
Para este caso, aún cuando la ley señala perentoriamente dicho término, la Corte atendiendo que se trata del proferimiento de un fallo judicial, considera prudente fijar el término de seis días.
RESUELVE
Adicionar el fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2009, en el sentido de que el Juzgado accionado cuenta con seis (6) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que de cumplimiento a la orden aquí impartida. Secretaría comunique esta determinación a las partes, y a la Corte Constitucional donde se encuentra el expediente para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Expediente 00225-01 IMPUGNACIÓN Vencimiento: 28 de octubre de 2009 PALABRAS CLAVE: adición de fallo de segunda instancia. Accionante: Grasas S. A. Accionado: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga.
Objeto de la petición: el 8 de octubre de 2009, se dictó sentencia de segunda instancia dentro del asunto de al referencia, en el cual se revocó la del a-quo y se concedió el amparo deprecado; en consecuencia, se ordenó al Despacho demandado que profiriera un nuevo fallo, siguiendo los lineamientos dados por esta Corporación. El accionante pide la adición del fallo, para se señale un término preciso de cumplimiento, pues la omisión ha derivado en que el Juzgado, a la fecha, no haya proferido un nuevo fallo.
Decisión: adiciona el fallo para conceder seis días para su cumplimiento. 1 5 Exp. 2009-00225-01