CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala realizada el 22 – 04 – 2009 EXP.:76111-22-13-000-2009-00076-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el día 12 de marzo de 2009, por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Civil- Familia, a propósito del amparo solicitado por el señor Ildefonso Pérez Hurtado frente al Juzgado 3 Civil del Circuito de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1.- Pretende el accionante mediante la presente acción, que se le amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida digna, derechos del adulto mayor y una muerte digna presuntamente conculcados por el accionado, de acuerdo a los hechos que se compendian a continuación: 1.1.- Informa que el accionante se encuentra en condición de debilidad manifiesta y, por ese motivo, está siendo representado por el señor Juan Guillermo Pérez Restrepo. 1.2.- Indica, luego de narrar algunas vicisitudes económica y de salud del impugnante, que el bien donde habita le fue adjudicado al señor Camilo Torres Mutis por el despacho accionado, en un proceso ejecutivo y en pago de unas acreencias. 1.3.- Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se ordenó la entrega del inmueble para lo cual se comisionó a la Inspección respectiva. 2.- Solicita dejar sin efecto la orden de lanzamiento o despacho comisorio proferida por el impugnado y ordenar lo que en derecho corresponda.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El a-quo niega el amparo por cuanto considera que en el libelo no se encuentra “glosa alguna” en contra de lo actuado por el juzgado accionado, es más, por la información recibida del mismo sobre el proceso que culminó con la adjudicación del bien, éste estuvo precedido de todas las formalidades legales e “ incluso ha pasado con anterioridad por el cedazo de la justicia constitucional como consta en las copias de la sentencia adosadas al plenario en la diligencia de inspección judicial realizadas al expediente ejecutivo hipotecario”.
Sin embargo, advierte, que la improsperidad del amparo no significa que la diligencia de entrega del bien, que habita el accionante, tenga como norte los deberes constitucionales de protección especial frente a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. Por lo que, en primer lugar, deberá permitir la entrega voluntaria del inmueble y en caso de no ser posible se hará el lanzamiento, “bajo el acompañamiento de las entidades gubernamentales que se estimen pertinentes, a fin de garantizar el derecho a un trato especial del cual es acreedor” el accionante.
LA IMPUGNACIÓN El promotor de la acción la impugnó, manifestando que se desconoce el debido proceso, así como los derechos de los adultos mayores en conexidad con el derecho a conservar su estado de salud. CONSIDERACIONES 1. Advierte la Corte que en esta instancia, se incorporó copia del acta de la diligencia de entrega voluntaria del bien habitado por el accionado.
Luego, si el asunto que concita la atención de la Sala por la presunta vulneración de los derechos fundamentales, dimanaba de la entrega del bien donde habitaba el accionante y éste fue restituido voluntariamente a su propietario, se impone predicar que se está ante una situación que impide el pronunciamiento de fondo, por carecer de objeto. 3.- Conforme a lo discurrido se confirmará la sentencia del a quo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 EXP.: 2009-00076-01