CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008) Ref.: Exp. No. 76111-22-13-000-2008-00214-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por el Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “MARÍA ANTONIA PENAGOS”, frente al IOntar la apelacisentee la libertad, as actuaicones juirneraciunicipal y de Circuito, Fiscal Local y/o Seccional, y fallo proferido el 23 de septiembre del año en curso por la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA que preside la doctora LUZ ÁNGELA RUEDA ACEVEDO, a propósito de la acción de tutela promovida por la señora SIRLEY MENDOZA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE PALMIRA y el centro educativo mencionado, si no fuera porque se advierte que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, habida cuenta que se le cercenó el derecho de defensa a la Secretaría de Educación accionada, pues no se le notificó ninguna decisión, omisión que genera la nulidad de lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, vicio no saneado y, que por ende, se declarará, para que el a quo cumpla con la formalidad omitida.
No está por demás advertir que su vinculación en esta instancia no resulta procedente, porque de hacerlo se incurriría en otra causal de nulidad, insaneable por cierto, cual sería la pretermisión total de la instancia anterior (art. 140 numeral 3º. del C. de P. Civil). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del 10 de septiembre del año en curso que ordenó darle trámite a la misma (fl. 12, c.1), sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del art. 146 ejusdem. Segundo: En consecuencia se ordena devolver el expediente a la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, de la cual es ponente la Magistrada LUZ ÁNGELA RUEDA ACEVEDO, para que se reponga la actuación, procurándose la notificación oportuna de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE PALMIRA, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes mediante telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Cfr. art. 16 del Decreto 2591 de 1991. � Cfr. num. 8º del art. 140 del C. de P.C. PAGE 3 JAAP Exp. No. 76111-22-13-000-2008-00214-01