Sería del caso resolver la impugnación presentada por los accionantes respecto de la sentencia de 19 de agosto de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante la cual negó el ampar República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008).
Ref: 76111-22-13-000-2008-00208-01 Sería del caso resolver la impugnación presentada por los accionantes respecto de la sentencia de 23 de septiembre de 2008, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual negó el amparo de tutela promovido por el menor R. S. B. V., representado por César Leonidas Belalcázar Vallecilla y Fidencia Vallecilla Caicedo, frente al Juzgado Único de Menores de Buenaventura, si no fuera porque se advierte falta de competencia funcional para ello.
Solicita el accionante se le amparen los derechos constitucionales al debido proceso, de defensa y de acceso a la administración de justicia que estima quebrantados, habida cuenta que dentro de la investigación penal que se le siguió al adolescente por el delito de concierto para delinquir y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, la autoridad judicial convocada el 25 de junio de 2007 (fol. 107) dictó fallo mediante el cual lo declaró autor de esas conductas punibles y le impuso como medida de rehabilitación la libertad asistida por el término de tres meses con presentaciones cada quince días.
A esa decisión le endilga vía de hecho, por cuanto pretermitió allegar probanzas tendientes a acreditar las inculpaciones que se le formularon al menor en la denuncia radicada el 29 de diciembre de 2006 por el Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina 80; añade que hizo una valoración indebida de los elementos de convicción aducidos al expediente, tales como la noticia antes dicha, la ratificación que de la misma realizó un uniformado distinto a quien la presentó y la versión del inculpado.
Apoyada en estos hechos, al igual que en lo previsto en el numeral 4º del artículo 163 de la ley 1098 de 2006, infiere la Sala que la competencia para conocer de la impugnación se encuentra asignada a la Sala de Casación Penal de la Corte aunque la autoridad convocada sea el Juzgado Único de Menores de Buenaventura y la queja constitucional se haya promovido y rituado ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por cuanto la reclamación lo es contra el fallo de 29 de junio de 2007 (fol. 107) mediante el cual declaró al adolescente inculpado autor de las conductas punibles acusadas y se le impuso como medida de rehabilitación la libertad asistida.
En consecuencia, se ordena remitir de manera inmediata el expediente a la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte, para lo de su competencia. Por el medio más expedito hágasele saber a las partes intervinientes lo decidido en esta providencia.
NOTIFÍQUESE. CESAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado. PAGE 3 C. J. V. C. exp. 76111-22-13-000-2008-00208-01