Micelio
T 7611122130002008-00080-01 (3)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Ley 600 de 2000 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: exp. No. 76111-22-13-000-2008-00080-01 La Corte decide ahora sobre el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado César Julio Valencia Copete, para conocer de la tutela promovida por Leonardo Jiménez Álvarez, Néstor Castrillón Panesso y Rubelio Reyes Quintero contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Al respecto, se considera: La regla que gobierna el impedimento invocado por el Honorable Magistrado, permite dispensar al juez en el ejercicio de una competencia, cuando quiera que el funcionario haya sido vinculado a una investigación penal. En el proceso penal la vinculación del sujeto procesal ha sido regulada de modo estricto; así, el artículo 332 de la Ley 600 de 2000 estableció que “ El imputado quedará vinculado al proceso una vez sea escuchado en indagatoria o declarado persona ausente” en igual sentido, el artículo 126 de la Ley 906 de 2004 determinó que “ El carácter de parte como imputado se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la formulación de la imputación o desde la captura, si esta ocurriere primero…”.

De lo anterior se deduce que la diligencia de versión libre no implica la vinculación jurídica al proceso penal; así las cosas, a pesar del buen propósito que inspira la declaración de impedimento, de mantener inmaculada la función judicial y a salvo de cualquier conjetura, es el legislador quien ha trazado de modo expreso las causas por las que un juez puede abdicar de la competencia que le imponen la Constitución y la ley y como el motivo del impedimento no se acompasa con la descripción legal habrá de negarse.

En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado César Julio Valencia Copete, para conocer de la tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 WNV – Exp.

No. 76111-22-13-000-2008-00080-01