CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N°. 76111-22-13-000-2007-00316-01 Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual concedió el amparo invocado por Clara Isabel Peláez Yepes contra el Consejo Nacional Electoral.
I.
ANTECEDENTES 1. La actora solicitó la protección de sus derechos a la igualdad y a elegir y ser elegida, y como consecuencia de ello, la orden a la autoridad demandada para que anule la Resolución No. 531 de 2 de agosto de 2007, con el fin de poder sufragar en las elecciones del 28 de octubre del año 2007. Como soporte de lo reclamado, señaló que se registró el 14 de marzo de los corrientes, en el municipio de Andalucía, Valle, para votar en los comicios mencionados, y que, posteriormente, por denuncia se designó una comisión instructora, la cual acudió a diversos sitios, pero no al correspondiente a su residencia. Precisó que la aquí demandada, a través del citado acto administrativo, dejó sin efecto la inscripción de su cédula de ciudadanía. 2.
El Consejo Nacional Electora peticionó la declaratoria de improcedencia del amparo, pues, en su concepto el acto censurado debió atacarlo por medio del recurso de reposición en la vía gubernativa, y posteriormente, de ser el caso, frente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En torno a los hechos que soportan la queja constitucional, expresó que avocó conocimiento de la denuncia por presuntas irregularidades en el padrón de votantes del municipio de Andalucía; que adoptó para el efecto el procedimiento señalado en la Resolución 0215 de 22 de marzo de 2000; y que la tutelante no hizo uso del recurso de reposición contra el acto administrativo que dice la afecta, el cual se notificó por medio de edicto. 3.
Consideró el Tribunal, que “no es de recibo que se declare sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía de la señora Clara Isabel Peláez Yepes, sin previamente habérsele garantizado el debido proceso, esto es, sin vinculársele formalmente al trámite administrativo que culminó con la Resolución 0531 del 2 de agosto de 2007, pues se trata de una sanción o restricción a su derecho a sufragar o elegir, adoptada en un trámite en el cual no participó y por ello no tuvo la oportunidad de defenderse, demostrando por ejemplo que si es vecina de esa localidad” (folios 28 a 41).
En consecuencia, tuteló las garantías invocadas, y dispuso dar dejar sin efecto todo el procedimiento administrativo al que se ha venido haciendo alusión. 5. Impugnó la autoridad electoral demandada, bajo los mismos argumentos expuestos en su réplica al escrito introductor. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En el asunto que convoca la atención de la Sala, se discute sobre la existencia o no de un debido proceso en la actuación administrativa que derivó en la sanción a la accionante, consistente en la anulación de la inscripción de su cédula en el municipio de Andalucía, Valle del Cauca, para los comicios electorales del 28 de octubre de 2007.
Por virtud de la decisión del a quo, adoptada al momento de admitir a trámite la acción pública, que ordenó autorizar el sufragio de la aquí demandante, y la notoriedad de haberse ya efectuado las elecciones, en las que pudo depositar su voto la tutelante -que es el derecho fundamental que impetra se le proteja-, se está en presencia de un hecho consumado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 6º del decreto 2591 de 1991, por carencia de objeto.
En el anterior orden de ideas, inane resulta cualquier pronunciamiento de esta Corporación en torno a la forma como se desarrolló el trámite sancionatorio, pues, el propósito fundamental de la queja constitucional ya se encuentra satisfecho, debiéndose entonces confirmar la decisión censurada, por los motivos que acaban de exponerse, independientemente de que se compartan o no los fundamentos esgrimidos en la determinación de primer grado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculado; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 R.M.D.R. Exp. 76111-22-13-000-2007-00316-01