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T 7611122130002007-00309-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21 – 11 – 2007 Ref: Exp. No. T- 76111-22-13-000-2007-00309-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2007, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA dentro del proceso de tutela promovido por la señora BLANCA NIDIA ESPINOSA GIRALDO, como agente oficioso de José Elver Espinosa Giraldo, contra el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE PALMIRA y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –SECCIONAL VALLE-.

ANTECEDENTES 1. Afirma la actora que los accionados le han vulnerado los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la petición, con fundamento en los hechos que a continuación se relatan. 2. Ante la muerte de su señora madre inició los trámites necesarios para que el Instituto de Seguros Sociales sustituyera su pensión en favor de su hermano Jorge Elver quien había sido declarado legalmente inválido.

Concomitante con ello presentó una demanda con el fin de ser reconocida curadora de su hermano, correspondiendo conocer del proceso al juzgado accionado quien luego de tres años no se ha pronunciado al respecto. La anterior demora se ha presentado también en el ISS, pues el día 4 de mayo de 2006 radicó los documentos requeridos para la tan añorada sustitución, sin embargo, hasta la fecha no se le ha resuelto la solicitud.

Por lo memorado solicita que se le ordene a los accionados solucionar en forma rápida los asuntos referidos. LA SENTENCIA IMPUGNADA El A quo resolvió denegar la acción, por cuanto revisada la actuación, pudo establecer que el Instituto de Seguros Sociales no ha vulnerado ningún derecho fundamental toda vez que ya hizo el reconocimiento requerido estando pendiente para hacerlo efectivo un requisito exigido por la ley, que no puede obviarse por intermedio de esta acción. En cuanto al juzgado y la mora que se le imputa, lo cierto es que la negligencia no fue del funcionario sino de la accionante a quien se le solicitó por auto del 1º de abril de 2004 aportar unas publicaciones sin que cumpliera con ello, por lo tanto debió requerírsele mediante proveído del 26 de abril de 2006, es decir, el proceso estuvo inactivo por casi dos por la actitud asumida por la demandante.

LA IMPUGNACIÓN Afirma la señora Nidia Giraldo que la presente acción está dirigida a que se le ordene al ISS, el pago de las mesadas pensiónales el cual fue suspendido hasta tanto no se aporte la “ Sentencia definitiva de Curaduría ”, pues lo cierto es que el juzgado ya lo enteró del fallo proferido en ese sentido estando pendiente sólo la consulta.

CONSIDERACIONES 1. El Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución No. 0716 del 31 de Mayo de 2007, reconoció el derecho de sustitución pensional en favor del señor Jorge Elver Espinosa Grisales, no obstante, esa decisión está suspendida hasta tanto no se aportare la sentencia definitiva donde se establezca su interdicción y quién es su curador.

De lo anterior se colige que la entidad demandada en tutela no le ha vulnerado ningún derecho a la accionante o a su hermano, pues el reconocimiento echado de menos se profirió mucho antes de que se presentara la acción. Ahora bien, que solicite para hacer los pagos la sentencia que determine la interdicción y su curador es apenas lógico pues sólo con esa decisión tendrá certeza de la situación del beneficiario y de la persona encargada de administrar los recursos que por ley le corresponden, actuación que lejos está de ser caprichosa, pues, por el contrario, con ella se busca proteger los derechos del incapacitado quien en últimas sería el afectado si obrara de otra manera. 2.

En cuanto al Juzgado Segundo de Familia, como acertadamente dijo el a quo, si alguna mora se registró en el proceso de interdicción judicial se debió a la inactividad de la señora Blanca Nidia Espinosa Giraldo, situación que conllevó a que el despacho en dos oportunidades la requiriera para que acreditara la publicación de la “ interdicción provisoria ” realizada en el registro civil de nacimiento de su hermano. 3.

Ante la evidente ausencia de quebranto de los derechos fundamentales alegados, pues ni siquiera se demostró la afectación del mínimo vital de la gestora o de su hermano, a la Sala no le queda otro camino que confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 76111-22-13-000-2007-00309-01