CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 31 – 10 – 2007 Ref: Exp. No. T. 76111-22-13-000-2007-00288-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2007, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, dentro del proceso de tutela promovido por el señor MARCO EMILIO MARTÍNEZ BETANCOURT contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. Mediante la presente acción pretende el actor que se le amparen los derechos fundamentales consagrados en los artículos 11,13, 21, 29, 31, 33, 44, 48 y 49 de la Constitución Nacional, presuntamente conculcados por el Juez accionado, según los hechos que a continuación se relacionan. 2. Por la muerte de su esposa instauró una demanda de responsabilidad civil contractual en contra de Confandi la cual le correspondió conocer al juzgado accionado.
En ese trámite se nombró un perito con el fin de determinar la “ expectativa de vida ” de su señora, sin embargo, aunque el estudio fue bien realizado el juez lo desestimó, pues se dejó “ influenciar por los abogados ” de la demandada, en el sentido de nombrar a otro perito quien rindió un dictamen “ amañado, atrabiliario, deshonesto y salió en contra de mis pretensiones, y lo más absurdo en contra del derecho civil, y el debido proceso… ”.
Según el gestor, su abogado no apeló oportunamente la sentencia adversa a sus pretensiones, porque, al parecer, se confabuló con el funcionario judicial, con Confandi y con los médicos. Por considerar que se le han vulnerado los derechos fundamentales aludidos, solicita que se declare la nulidad del todo el proceso aludido, incluyendo el pago de costas a que fue condenado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo, porque el accionante no hizo uso adecuado de los recursos ordinarios dispuestos a su favor, ya que guardó silencio no sólo ante la sentencia sino ante la liquidación de las agencias en derecho. La anterior circunstancia torna improcedente la acción de tutela, dado que la misma no fue establecida para reemplazar medios de defensa no utilizados.
LA IMPUGNACIÓN Sin mayores argumentos el actor impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. De entrada advierte la Sala que fue acertado el Tribunal al negar la petición, pues es cierto que el señor Martínez Betancourt desaprovechó los medios procesales de defensa establecidos en su favor para controvertir las decisiones aludidas, ya que no apeló la sentencia adversa a sus pretensiones ni objetó la liquidación de costas.
Lo anterior significa que fue gracias a su propio descuido o desinterés que el superior no conoció de las circunstancias que ahora son motivo de su queja. En importante aclarar que si el abogado del actor en el proceso ordinario memorado no impugnó oportunamente el fallo dictado, esa negligencia de ninguna manera es atribuible al despacho accionado.
Por lo tanto el amparo constitucional deprecado no puede abrirse paso, pues la acción de tutela es netamente subsidiaria o residual, lo que quiere decir que se torna improcedente cuando el presunto agraviado tenga o haya tenido a su alcance algún medio idóneo de defensa judicial sin haber sido utilizado. Esta circunstancia que está contemplada como causal de improcedencia -inciso 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del Decreto 2591 de 1991-, pues de otra forma se atentaría contra la seguridad jurídica y la autonomía de los funcionarios judiciales. 2.
De acuerdo con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 76111-22-13-000-2007-00288-01