CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 – 09 – 2007 Ref: Exp. No. T- 76111-22-13-000-2007-00208-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2007, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA dentro del proceso de tutela promovido por MARTHA LUCÍA GARZÓN VALENCIA contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA.
ANTECEDENTES 1.- Acude la actora a la presente acción por considerar que el funcionario judicial accionado le vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, de acuerdo a los hechos que a continuación se exponen. 2.- Que en el despacho accionado se remató el inmueble ubicado en la calle 34B No. 5EB-17 de la ciudad de Palmira, diligencia en el cual se le adjudicó el bien por haber realizado la mejor postura.
Dentro del término establecido cumplió con los pagos legales y aportó los recibos que daban cuenta de ello, sin embargo, la subasta se improbó bajo el argumento de que la apoderada de la parte ejecutante no estaba facultada para hacer postura en nombre de su mandante y por el crédito ejecutado, como lo hizo, inconforme impugnó la decisión pero el funcionario la mantuvo.
Dice la actora que no se explica por qué el funcionario judicial insiste en “ afirmar de manera equivocada, y por demás arbitraria y abusiva que la apoderada de la parte demandante ” no contaba con la aludida facultad, cuando las pruebas aportadas dicen otra cosa. Por considerar que es clara la vía de hecho en que incurrió el Juez, solicita que se declare la nulidad de las providencias mencionadas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, luego de citar jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se establece en qué oportunidad es válida la intervención del rematante, negó el amparo por improcedente por cuanto al interior del proceso está pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia que improbó la subasta.
LA IMPUGNACIÓN Por considerar que el Tribunal centró su atención en una sentencia proferida por la Corte Constitucional dejando de lado el origen real del problema, la actora impugnó el fallo. CONSIDERACIONES 1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª existencia de una vía de hecho y, 2ª ausencia de mecanismos judiciales para atacarla. 2.
Sin necesidad de realizar exámenes muy profundos, surge evidente el fracaso de la presente acción toda vez que, como lo puso de presente el Tribunal de primera instancia, el tema de la “ improbación ” del remate está pendiente de resolverse al interior del proceso, toda vez que no se ha desatado la apelación interpuesta por la actora contra esa decisión, por lo menos no hay prueba que lo desvirtúe. En ese orden, el presente asunto carece del segundo de los requisitos mencionados para la procedencia de la tutela frente a las actuaciones judiciales, porque, se reitera, la impugnación no ha sido resuelta, situación que está contemplada como causal de improcedencia en el numeral 3º del art. 86 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues la acción que ocupa la atención de la Corte fue erigida con un carácter netamente subsidiario o residual que comporta su improcedencia cuando la persona presuntamente agraviada en sus derechos constitucionales fundamentales tenga o haya tenido a su alcance algún mecanismo idóneo de defensa judicial, toda vez que está lejos de ser un medio alternativo de los instrumentos judiciales ordinarios. 3.
Por lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 JAAP. Exp. 76111-22-13-000-2007-00208-01