Micelio
T 7611122130002006-00054-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600054 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006). Ref.: expediente 761112213000200600054 La presente acción de tutela de Luz Mery Gaviria de Gutiérrez está dirigida contra los juzgados 1º civil municipal y 5º civil del circuito de Palmira, pretendiendo la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago dictado por el primero y confirmado por el segundo, pero en verdad no hubo confirmación de éste por el juzgado del circuito, porque contra la providencia antes referida la demandada propuso la excepción previa de incapacidad o indebida representación de la parte demandante por falta de poder para la cesión, tramitada mediante recurso de reposición y resuelta por auto de 29 abril de 2004 proferido por el juzgado 1º civil municipal de Palmira, denegando la citada excepción, hechos que ahora sirven de fundamento a la nulidad que por esta vía se reclama.

Así las cosas, no existiendo pronunciamiento alguno en el proceso hipotecario por parte del juzgado 5º civil del circuito de Palmira sobre el tema que hoy es objeto de la acción de tutela, ese despacho no puede tener la calidad de accionado en ella, puesto que el único que se pronunció al respecto fue el juzgado 1º civil municipal de Palmira en el auto anteriormente referenciado.

Fluye de lo anterior que la competencia para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela conforme al numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, corresponde al superior funcional del juzgado 1º civil municipal de Palmira, que en este caso lo son los juzgados del circuito o con categoría de tales (reparto) de la misma ciudad, y no el tribunal superior de Buga, sala civil familia, y por supuesto la impugnación no corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se decreta la nulidad de todo lo actuado por parte del tribunal superior de distrito judicial de Buga, sala civil-familia, desde el auto admisorio de la tutela y se dispone que a la mayor brevedad posible, por conducto de la secretaría, se envíe el expediente contentivo de esta acción de tutela al juzgado del circuito o con categoría de tal (reparto) de la ciudad de Palmira, a quien estima competente para conocer de la presente acción. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez