CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil seis (2006). Referencia: Exp. No. 76111-22-13-000-2005-00337-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia adiada el 19 de enero de 2006 proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle), mediante la cual denegó la tutela invocada por JUAN CARLOS LÓPEZ PEÑA contra el Juzgado Segundo de Familia de Palmira.
ANTECEDENTES 1. Pide el accionante que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso de custodia objeto de impugnación, desde la presentación del informe de la entidad ‘Sima’, y se ordene la realización de la mencionada prueba de entrevista de la menor con apego a las ritualidades procesales y al artículo 29 de la Constitución Nacional, toda vez que se vulneró el debido proceso cuanto que la prueba cuestionada fue realizada en forma oculta atentando con ello contra el debido proceso y defensa. 2.
Para sustentar la denuncia en mención, el solicitante adujo que contra él se instauró el referido proceso de custodia, y que el juzgado de conocimiento no se mostró imparcial durante el trámite correspondiente como quiera que no accedió a varios de sus pedimentos. Entre otros, efectuó la entrevista a la menor sin permitir su participación ni la del defensor de familia o del Ministerio público, y cuando a través del recurso de reposición se le pidió dejar esa prueba sin valor ni efecto por haber sido recepcionada de manera irregular, resolvió negativamente el recurso de reposición elevado por él. 3.
La titular del despacho judicial accionado refutó las afirmaciones hechas por el accionante y explicó que la entrevista realizada a la menor fue el medio por el cual se le garantizó su derecho personalísimo a ser escuchada y de esa manera poder brindarle la protección y atención interdisciplinaria que su caso requería. Señaló por último que la decisión en torno a la custodia la adoptó en forma objetiva, y teniendo en cuenta todo el cúmulo de pruebas recopiladas en el proceso. 4.
La madre de la menor, por su parte, señaló que el despacho accionado dictó la sentencia por la cual se le concedió a ella la custodia con base en las pruebas pedidas por ambas partes; incluso la entrevista a su hija fue decretada a solicitud de ambos padres, todo lo cual aleja la decisión de la vía de hecho que predica la queja constitucional.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL La tutela la denegó porque el proceso de custodia se ajustó a la ley, sin que vislumbrara, por tanto,ninguna vía de hecho en cuanto que la decisión fue adoptada desde el ámbito de la autonomía judicial con base en la sana crítica y en la valoración conjunta de las pruebas arrimadas al proceso, pero además porque no obedeció a un capricho del Juez sino a los intereses superiores de la menor.
LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de tutela sin plantear nuevos argumentos (folio 132 del cuaderno de segunda instancia). CONSIDERACIONES 1. Es indudable que lo que aquí se intenta es una revisión del proceso verbal de custodia, porque no otra cosa explica las circunstancias que se denuncian y que constituyen un evidente abuso de la acción de tutela que en tal medida se utiliza para ser una instancia adicional, pretendida incluso con más campo de acción que el que ordinariamente tiene un superior funcional porque no sólo intenta que se anule la sentencia so pretexto de que una de las pruebas violó el derecho de defensa, sino volver sobre etapas precluidas como la que se refiere al recaudo de todo el cúmulo probatorio por el cual el fallador determinó asignar a la madre la custodia de la menor involucrada. 2.
Con todo, ante la denuncia constitucional que involucra el quebranto del debido proceso, es preciso hacer ver que en el trámite referido no se vulneró el debido proceso, porque la actuación se sujetó a la ley, de manera que el demandado ha podido intervenir en el mismo sin ninguna dificultad, como lo advierte el hecho de contar incluso con apoderado especialmente designado para defender sus intereses; de suerte que las incidencias acaecidas en torno a la práctica de la entrevista realizada a su hija resultan inanes frente al valor probatorio asignado a toda la prueba documental y testimonial base y sustento del fallo. 3.
En ese orden de ideas, la sentencia impugnada habrá de confirmarse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de tutela de la referencia. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados.
Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Ofíciese. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 S.F.T.B., Expediente No 76111-22-13-000-2005-00337-01