SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 7611122130002005-00298-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo de 1º de noviembre de 2005, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que concedió la tutela implorada por GERMÁN MEJÍA HENAO frente al Juzgado Segundo de Familia de Palmira.
ANTECEDENTES Demanda el accionante la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado, puesto que en el interior de la causa mortuoria de Blanca Adela Álvarez de Sageth, en la cual actuó como secuestre de algunos de los bienes relictos, cargo del cual renunció, el despacho accionado incurrió en varios yerros que han afectado sus derechos, como, entre otros, haber designado un contador público para que examinara las cuentas que rindió, pese a que con antelación había declarado terminada su actuación frente a las mismas, por haber sido objetadas por algunos de los interesados, y rechazado por extemporáneo el incidente promovido en su contra, tendiente a su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia por su actuación en el citado juicio.
RESPUESTA DEL ACCIONADO La jueza dijo que la orden de inspeccionar por un contador público las cuentas rendidas por el accionante la adoptó y la mantiene con la finalidad de determinar si atentó contra las funciones y responsabilidades propias del cargo, para proceder a dar aplicación al numeral 4° del artículo 9° del C. de P. C. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Concedió el amparo solicitado al accionante y dispuso que la funcionaria accionada se abstuviera de seguir el trámite enderezado a la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, tras estimar que no había mérito para investigar las posibles irregularidades ocurridas durante el ejercicio del cargo de secuestre, si ya había rechazado el incidente encaminado a ese fin.
LA IMPUGNACIÓN La jueza y el cónyuge sobreviviente manifestaron su disentimiento frente a ese fallo; la primera adujo que no pudo ejercer a cabalidad su derecho de defensa porque no conoció oportunamente el escrito aclaratorio de la acción presentado por el reclamante; el segundo nada dijo para sustentar su impugnación. CONSIDERACIONES 1.
El amparo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política es viable promoverlo contra actuaciones judiciales únicamente si las mismas son constitutivas de “ vía de hecho”, es decir, cuando el funcionario se aparta por completo del sendero legalmente diseñado para el cumplimiento de su misión e incurre en acción u omisión carente de todo respaldo jurídico, de modo que luzca abiertamente arbitraria y antojadiza la decisión adoptada; en todo caso, es indispensable que el afectado no cuente con otros medios de defensa expeditos para restablecer o asegurar la efectividad de sus derechos fundamentales, habida consideración que, de haber tenido o tener aún la posibilidad de hacerlos prevalecer mediante cualesquiera de ellos, el aludido instrumento constitucional no puede operar, toda vez que aquellas formas ordinarias de defensa son las llamadas a ser utilizadas para remediar la situación de agravio o de amenaza de las garantías superiores por parte de las autoridades judiciales accionadas. 2.
En el presente evento encuentra la Corte que la funcionaria judicial contra la cual se ha dirigido la solicitud de amparo constitucional efectivamente incurrió en vía de hecho, habida consideración que, como así lo consideró el Tribunal (fols. 172 a 175), al someter a examen de contador público las cuentas definitivas rendidas por el accionante en relación con la labor de secuestre que desarrolló dentro del proceso de sucesión de Blanca Adela Álvarez de Sageth, cuando ya en auto de 16 de febrero de 2005 (fol. 13) había declarado terminada la actuación del mismo referente a tales cuentas, para que fueran rendidas en proceso separado, y rechazado de plano el incidente para exclusión de la lista de auxiliares de la justicia e imposición de multa al auxiliar Mejía Henao, según auto de 10 de diciembre de 2004 ( fol. 32 c. 2); de esa manera, se apartó por completo del ordenamiento jurídico y siguió un trámite caprichoso e ilegal, dado que el legislador no ha previsto la posibilidad de examinar, mediante prueba pericial, las cuentas rendidas por el secuestre, de no ser dentro del trámite de las mismas o en el interior del incidente en el cual se controvierta la conducta de aquél, con el propósito de determinar si incurrió en faltas en el ejercicio del cargo; de ello deviene que con tal proceder, sin duda, desconoció el derecho constitucional invocado por el aludido reclamante. 3.
Por consiguiente, las especiales circunstancias del caso habilitan al Juez Constitucional para intervenir a fin de obtener el restablecimiento del derecho fundamental quebrantado, como quiera que la mencionada actuación de la jueza accionada, acorde con lo expuesto, resulta constitutiva del error de hecho invocado en la demanda de tutela. 4.
Así, debido a que fue acreditada la vía de hecho en que incurrió el aludido despacho judicial y, con ello, en vulneración del derecho fundamental al debido proceso, emerge procedente la solicitud de amparo, como así lo resolvió el Tribunal. 5. En lo que tiene que ver con los reparos expuestos por la jueza al interponer la impugnación, es claro que carecen de asidero, pues sí aludió en su respuesta a los aspectos que a la postre llevaron al Tribunal a otorgar la protección extraordinaria deprecada, de suerte que sí tuvo oportunidad, y efectivamente ejerció su defensa.
DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 7 C.J.V.C. Exp. 7611122130002005-00298-01