CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200500186 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005). Ref.: expediente 761112213000200500186 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Nelly Agudelo Granada contra el fallo de 11 de mayo de 2005, proferido por el tribunal superior del distrito judicial de Guadalajara de Buga, sala civil-familia, en la acción de tutela promovida por la impugnante contra el juzgado civil del circuito de Sevilla (Valle) si no es porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y en consecuencia se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, efunde con caracteres incontestables que el tribunal superior del distrito judicial de Guadalajara de Buga, sala civil-familia, dictó sentencia de segundo grado en el proceso hipotecario de María Patricia Vacares Montoya contra la accionante, que se adelanta en el juzgado accionado.
La acción de tutela presentada contra el juzgado referido por su contenido alcanza a comprender al tribunal superior del distrito judicial de Guadalajara de Buga, sala civil-familia, por haber conocido en consulta de la sentencia de primer grado del proceso ya referenciado, confirmando la providencia donde se había fijado la tasa de interés de plazo en el 4% y el moratorio en el 4,4%, y por haber conocido en apelación del auto que aprobó una liquidación adicional del crédito, confirmando el de primera instancia donde se aplicó la mismas tasas de interés de plazo y moratorio, providencias acusadas por la accionante de ser violatorias del debido proceso.
En esas condiciones el citado tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del tribunal superior de distrito judicial de Guadalajara de Buga, sala civil-familia, a quien se hace extensiva la tutela.
Decisión Con base en lo expuesto, se resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez