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T 7611122130002005-00101-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Decreto 2591 de 1991

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 7611122130002005-00101-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de 9 de marzo de 2005, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la tutela implorada por CÉLIDE FRANCO FERNÁNDEZ frente al Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Valle del Cauca, trámite al cual fue vinculado el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - Icfes -.

ANTECEDENTES Persigue el promotor de la acción la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas y al principio constitucional de confianza legítima que considera conculcados, porque siendo aspirante a ocupar un cargo docente de servicio público en la planta del Departamento del Valle, aunque considera que la convocatoria dispuesta por las autoridades accionadas adolece de varios vicios, se inscribió para participar en el concurso, pero el 16 de enero de 2005 cuando se debían practicar las pruebas escritas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas hubo disturbios públicos en la ciudad de Cartago que obstaculizaron el normal desarrollo del examen, razones por las cuales ha debido suspenderse.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Departamento del Valle del Cauca dijo haber acatado las directrices del Gobierno Nacional para la realización del concurso docente. El Icfes argumentó que el accionante dispone de la acción de restablecimiento del derecho del Código Contencioso Administrativo, única idónea para plantear al juez sus inconformidades.

El Ministerio de Educación Nacional adujo que dentro de la órbita de su competencia expidió la reglamentación pertinente que debían acatar las Secretarías de Educación y los aspirantes para efectos del cumplimiento de las diferentes etapas del concurso de méritos. LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó la tutela pedida, porque el examen enderezado a establecer si el desarrollo del concurso siguió un procedimiento contrario a la ley es asunto que corresponde definir a la jurisdicción contencioso administrativa.

LA IMPUGNACION El accionante expresó su inconformidad con el fallo, pero no expuso las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o de los particulares, en este último caso en los eventos desarrollados por el artículo 42 del decreto 2591 de 1991, creado con carácter residual, es decir, si la víctima no tiene a su alcance un medio eficaz que los haga prevalecer ante la justicia ordinaria. 2.

Del concepto expresado en el punto anterior se infiere la improcedencia del amparo constitucional deprecado en este evento, teniendo en cuenta que, en relación con la convocatoria al concurso de docentes, por tratarse de un acto general, impersonal y abstracto, dado que no está dirigido a determinadas personas en particular, se imponía el fracaso de la acción de tutela por configurarse la causal de improcedencia prevista en el numeral 5° del artículo 6° del decreto 2591 de 1991.

Asimismo, en lo que tiene que ver con las dificultades para la realizaron de la prueba escrita que forma parte del concurso convocado, no existen elementos de convicción demostrativos de que efectivamente al sedicente agraviado se le hubiera impedido o dificultado por personas ajenas la presentación del mencionado examen, circunstancia que también torna inviable el otorgamiento de la protección tutelar pedida. 3.

En conclusión, habida consideración que en este caso el accionante dispone de las concernientes acciones contencioso administrativas para atacar las decisiones de las entidades accionadas de convocar al aludido concurso de méritos, con mayor razón si en el interior de ese proceso puede pedir la suspensión provisional de aquellos actos administrativos, para así eventualmente quitarles los efectos vinculantes que en el momento ostentan, si se dieren las circunstancias establecidas constitucional y legalmente para ello, no puede concederse la tutela pretendida, como acertadamente lo dispuso el a quo.

En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otros, en fallos de 4 de febrero de 2005 (exp.0500122030002004-00372-01), 11 de febrero de 2005 (exp.0500122100002004-00029-01) y 7 de marzo de 2005 (exp. 5000122100002004-00056-01). Acorde con lo expuesto, no prospera la impugnación. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas.

Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VEÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 7 C.J.V.C. Exp. 7611122130002005.00101-01