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T 7611122130002005-00076-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. No. 76111-22-13-000-2005-00076-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2005, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Olga Stella Vásquez Echeverry contra el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES I. La peticionaria solicita que para restablecer sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, y al principio de la confianza legítima, se ordene a los accionados suspender en forma inmediata el proceso de selección del personal docente reglamentado por los decretos 3238 y 4235 de 2004 y la resolución 4700 del Ministerio de Educación, hasta tanto no se le garantice “el derecho a presentar prueba escrita de competencias básicas y continuar en igualdad de condiciones las diferentes etapas del concurso para proveer cargos docentes en el sector oficial”, o que, en subsidio, se invalide todo lo actuado dentro del proceso de convocatoria al referido concurso.

II. Aduce que no obstante las diferentes “ilegalidades” que presenta la convocatoria para proveer cargos docentes en el sector oficial se inscribió como aspirante para ocupar uno de ellos, que habiendo sido aplazada la prueba en varias ocasiones sin que le hubieran notificado tal cambio, en la última fecha fijada no pudo presentar la prueba puesto que se encontraba bloqueada la puerta de ingreso al recinto, lo que la vició y justifica un nuevo llamado para realizarla; que presenta la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable por cuanto no existen mecanismos para reclamar o recurrir estas actuaciones toda vez que el Congreso de la República no ha reglamentado los recursos que proceden contra la convocatoria, ni tampoco ha establecido el reglamento para el funcionamiento para la Comisión Nacional del Servicio Civil.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Tanto el Ministerio de Educación Nacional, el instituto Colombiano para el fomento de la educación superior ICFES como el Gobernador del departamento del Valle, solicitaron denegar por improcedente la acción de tutela puesto que no existe la vulneración de los derechos alegados por la interesada ya que la reglamentación expedida en torno al concurso se atempera a los preceptos constitucionales y legales.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL El tribunal negó el amparo solicitado en atención a que lo pretendido por la suplicante no es un asunto que competa dilucidarlo al juez constitucional, ya que éste es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, además de que los decretos 3228 y 4235 de 2004 y la resolución 4700 del mismo año en cuanto al proceso de selección de personal docente, son actos de carácter general, impersonal y abstracto, que hacen improcedente la acción de tutela, ya que involucran a todas las personas vinculadas o no que aspiran por concurso de méritos ocupar cargos en la docencia. Agregó que la demandante no es clara en justificar el porqué solicita la suspensión del concurso, pues no demuestra fehacientemente qué hecho particular le impidió cumplir con la cita que para presentar la prueba, porque también se sabe que muchos docentes ingresaron a los sitios dispuestos para el concurso y presentaron el correspondiente examen, “así lo demuestran los 215 concursantes que decidieron dejarse prohijar por la Policía y presentar la prueba escrita a la que habían sido convocados” (Folio 92).

LA IMPUGNACIÓN La accionante recurrió oportunamente reiterando la argumentación inicial. (Folios 98 a 100). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Para confirmar el fallo de tutela basta señalar que la acción propuesta no procede por cuanto no fue instituida para reemplazar los instrumentos de control judicial que pueden esgrimirse contra los actos de naturaleza administrativa, amparados además con presunción de legalidad los que los hace obligatorios desde su expedición. 2.

Advierte la Corporación que lo que se busca es la suspensión de los efectos de unas normas jurídicas que, como las contenidas en los decretos 3238 y 4235 de 2004 y la resolución 4700 de 2004 que citan al concurso de méritos de docentes, son de contenido general, impersonal y abstracto, respecto de las cuales, por disposición del numeral 5º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, no procede la acción de tutela.

Además, si la impugnante no presentó el examen en la fecha señalada para tal fin, no basta con alegar que los disturbios le impidieron hacerlo, ya que como lo manifestó el comandante de la Policía Cartago en informe remitido al tribunal, “todo el que quiso presentó la prueba ingresando por la parte posterior del Colegio, quien no lo hizo fue porque así lo quiso o por dejarse manipular de los sindicalistas” (Folio 59). 3.

Por cuanto esta Sala reiteradamente ha sostenido que la acción de tutela no constituye una instancia adicional o una vía paralela a cualquier clase de proceso o recurso, ni permite que el juez constitucional, bajo el pretexto de proteger derechos fundamentales, invada el ámbito de otras autoridades judiciales o administrativas con el objeto de resolver puntos de derecho atinentes a la legalidad ordinaria que deben ser debatidos en la órbita jurisdiccional que les corresponde, el fallo impugnado deberá confirmarse.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 5 S.F.T.B. Exp. 76111-22-13-000-2005-00076-01