CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 76111-22-13-000-2004-00137-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2004, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Pablo Pérez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Municipal de la ciudad de Buga (Valle).
ANTECEDENTES El accionante, solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales “a tener documento de identificación, a movilizarse por cualquier parte del país sin inconvenientes legales, al trabajo, a viajar fuera del país y a ser un ciudadano y Colombiano de bien”; pide que se ordene expedir el duplicado de su documento de identidad solicitado el día 29 de julio de 2003.
Manifestó que ante el extravío de su cédula de ciudadanía solicitó su duplicado pagando los derechos correspondientes, sin que hasta la fecha le den alguna explicación por la demora en la entrega de dicho documento, situación que le ha originado problemas con las autoridades de policía quienes no le aceptan la contraseña para efectos de la identificación, amén de que le ha impedido tramitar el pasado judicial y el pasaporte para viajar al exterior.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA La entidad demandada precisó que el actor efectuó trámite para la expedición del duplicado de su cédula en la registraduría municipal de Buga, una vez preparado el material fue remitido al centro de acopio de Cali y de allí pasará a la dirección nacional de identificación en Bogotá para continuar con el proceso de producción en donde no ha ingresado al sistema por falta de material físico, el cual una vez recibido “se procesará con carácter de prelación y el documento se enviará lo más pronto posible al lugar de origen de la solicitud para su entrega personal” (Folio 34).
Agregó que el accionante no ha sido desprotegido por esa entidad durante el tiempo de espera puesto que le fue expedida una contraseña cuya función es servir temporalmente de identificación, mientras la entidad le hace entrega del definitivo “por lo que no se vulnera en forma alguna el derecho de petición de ningún ciudadano” (Folio 35). LA SENTENCIA IMPUGNADA En ella se concedió el amparo en cuanto al derecho de petición, después de considerar que si bien no se desconoce que el proceso e producción de la cédula es complejo, ello de ninguna manera debe traducirse en una patente de corso para que la accionada no precise un término para su entrega, puesto que si considera la entrega de la contraseña como una provisional respuesta lo lógico sería que la resolución de fondo se plasme al expirar la vigencia de ésta, por lo que ordenó a la accionada que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, si aún no lo hubiere hecho, expida y entregue al actor el duplicado de su cédula de ciudadanía. LA IMPUGNACION La accionada impugnó la decisión, argumentado que siendo necesario el material de cedulación para expedir el documento en el término señalado en el fallo es necesario procesar y expedirlo.
Solicita, por tanto, que se conceda un término mucho más amplio, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de atender la petición del denunciante. (Folios 56 a 58). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el presente asunto cabe anotar, que comparte la Sala los argumentos en que el tribunal fundó la concesión del amparo al derecho de petición, puesto que aunque el accionante no invocó protección del mismo como derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, lo cierto es que atendiendo a lo que aflora del expediente, el comportamiento de la entidad acusada apareja su quebranto.
En efecto, aparece que desde el 29 de julio de 2003, el interesada solicitó ante la Registraduría la expedición del duplicado de su cédula de ciudadanía, el que no ha sido expedido ni se le ha brindado respuesta acorde con lo solicitado, tal como se colige de la respuesta de la accionada, la que luego de aceptar expresamente que el impugnante demandó su expedición, señaló que el procedimiento previsto para ello no ha concluido dado que no ha recibido el material físico requerido para el efecto, el cual ya fue solicitado para poder extender el duplicado. 2.
De lo anterior aflora indubitable que, la demandada, como se acotó, aún no ha emitido el duplicado de la cédula y que tampoco acreditó respuesta al accionante en torno a lo acaecido con la elaboración del mismo y sólo a propósito del trámite tutelar que se surte relató el estado de las diligencias respectivas y adosó copia de la solicitud del material necesario, sin que, entonces, insístese, hubiere exteriorizado esa puntual circunstancia al interesado no obstante el tiempo transcurrido.
Además, porque la modificación que demanda la Registraduría Nacional del estado Civil en la impugnación, se refiere al término para el cumplimiento de la orden que se le impartió, lo cual implica asentimiento en lo demás. 3. Así las cosas, se impone confirmar la protección, en lo que toca con el derecho de petición, pues lo cierto es que el silencio de la administración pone al descubierto su quebranto, de modo que se impartirá orden orientada a explicar al peticionario lo acaecido con las referidas diligencias, debiendo precisarle el lapso dentro del cual emitirá el correspondiente duplicado de su cédula de ciudadanía. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado, modificando la orden del tribunal en el sentido de que la autoridad accionada en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde el momento en que tenga conocimiento de este fallo, debe proceder a pronunciarse en legal forma sobre la petición relacionada con la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía reclamado, debiendo señalar, expresamente al solicitante el lapso en que emitirá y dejará a su disposición tal documento de identificación. Ofíciese a la accionada, a quien se le remitirá copia de esta decisión. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 S.F.T.B. Exp. 0500022100002004-00010-01