Micelio
T 7611122030002004-00076-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1889 de 1994Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 761112203000200400076-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 8 de julio de 2004, que concedió la tutela promovida por Carlos Alberto Flórez Illeras contra el Ministerio de Protección Social – Jefe del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.

ANTECEDENTES 1.- Carlos Alberto Flórez Illeras instauró acción de tutela contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, por considerar que vulneró su derecho fundamental de petición, ya que hasta la fecha no ha proferido una respuesta de fondo a la solicitud formulada el 11 de mayo de 2004, tendiente a la inclusión de su nombre en nómina como sustituto pensional de Aurelio Baltazar Flórez Mosquera, pues fue excluido desde octubre de 2003, lo cual afecta gravemente sus estudios.

Señaló que está cursando undécimo grado y pese a que allegó a la entidad demandada los certificados de estudio, aquélla se niega a incluirlo en nómina adeudándole nueve mesadas, suma que requiere con urgencia para cancelar la matrícula en una universidad. Pidió que se ordene el pago de lo adeudado y su inclusión en la nómina de pensionados, a la mayor brevedad posible.

RESPUESTA DEL ACCIONADO El Coordinador de Area de Sistema Nacional de Pagos del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, señaló al Tribunal que según lo informó el Coordinador de Pensiones de la entidad, en efecto el accionante allegó inicialmente un certificado de estudios expedido por el Centro Educativo Remit, en el que consta que se encuentra matriculado en grado once para el año lectivo 2003 - 2004, que fue desestimado por no indicar intensidad horaria ni que se encontraba cursando dichos estudios, tal como lo exige el artículo 15 del Decreto 1889 de 1994.

Agregó que en respuesta al derecho de petición, con oficio GPSPCSCP 001197 de 13 de abril de 2004, lo anterior se le comunicó al estudiante Flórez Illeras y se le solicitó que allegara nuevos certificados que se ajustaran a lo dispuesto en el citado Decreto. Con radicado interno No. 006297 del 11 de mayo de 2004, se recibió el referido certificado, razón por la cual en la nómina de julio de 2004 se ordenaría el pago de las mesadas pendientes, comprendidas entre agosto de 2003 y julio de 2004, incluyendo las mesadas adicionales causadas en ese período a Carlos Alberto Flórez identificado con cédula de ciudadanía No 14.479.919 de Buenaventura.

Se le indicó también que para ingresar en la nómina de pensionados debe allegar el certificado de estudios correspondiente al segundo período académico de 2004, documento que debe satisfacer los requisitos señalados en el Decreto 1889 de 1994 (fls 20 y 21). EL FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal concedió el amparo porque estimó que la solicitud elevada el 11 de mayo de 2004, no ha sido respondida a Carlos Alberto Flórez Illeras indicándole expresamente en que fecha será incluido en nómina.

En consecuencia ordenó al Ministerio de Protección Social dar la referida respuesta dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo. LA IMPUGNACION El Coordinador del Area Sistema Nacional de Pagos del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia impugnó el fallo y se apoyó en que como lo informó al Tribunal al responder la tutela, mediante oficio GPSPC-CP N° 00192 de 25 de junio de 2004, se le comunicó al apoderado del petente, a la dirección registrada en la solicitud, que el 11 de mayo la entidad había recibido el certificado de estudios, razón por la que se dispuso incluir en la nómina de julio el pago de las mesadas comprendidas entre agosto de 2003 y julio de 2004 como en efecto se hizo según certificado que anexa en esta instancia. Que en el referido oficio expresamente se le indicó al accionante que para ser incluido en nómina debía allegar los certificados de estudios correspondientes al segundo período académico de 2004, de donde se infiere que dio cabal cumplimiento a la información solicitada por Flórez Illeras, hecho que pasó por alto el Tribunal que debió denegar el amparo ante un hecho superado.

CONSIDERACIONES Obra en el plenario que las solicitudes elevadas por Carlos Alberto Flórez Illeras al Ministerio de protección Social fueron respondidas en su totalidad tal como lo informó dicha entidad al Tribunal al responder la tutela en escrito visible a folios 20 a 27 del expediente. En el folio 23 aparece copia de la comunicación enviada a la dirección registrada por el solicitante el 25 de junio de 2004, con el radicado GPSPC-CP N° 00192 lo que permite concluir que al momento de proferir el fallo, el Tribunal tenía elementos de juicio que le permitían deducir que las peticiones fueron debidamente atendidas por dicho Ministerio, lo que descarta de plano el quebrantamiento del derecho cuya protección se deprecó. A pesar de que pareciera inane la revocatoria del fallo que concedió el amparo, estima la Corte que ella se impone en aras de proteger el derecho de defensa que le asiste al Ministerio de Protección Social – Jefe del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, ante la evidencia de que sí había dado respuesta congruente y oportuna a lo pedido por Carlos Alberto Flórez Illeras.

De conformidad con lo discurrido, en aplicación del artículo 7º del Decreto 306 de 1992, se dejará sin efecto la providencia dictada por el Tribunal y las actuaciones surtidas con ocasión de ella, para lo cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dispondrá lo conducente. DECISION Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 8 de julio de 2004, que concedió la tutela promovida por Carlos Alberto Flórez Illeras contra el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, y en su lugar DENEGAR el amparo.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior quedan sin efecto la providencia y las actuaciones surtidas en cumplimiento del fallo proferido el 8 de julio de 2004 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

TERCERO: Comunicar esta determinación a las partes por telegrama.

CUARTO: Remitir copia auténtica de este fallo al Tribunal de instancia para lo de su cargo.

QUINTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 7 E.V.P.. Exp.761112203000200400076-01