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T 7600122100002011-00169-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 8 de febrero de 2012) Ref.: 76001-22-10-000-2011-00169-01 Decide la Corte la impugnación formulada por la titular del Juzgado de Familia de Descongestión Piloto de Oralidad de Cali respecto de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2011 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, con la que se concedió la petición de amparo instaurada en su contra, trámite que se notificó al señor Mauricio Marulanda Duque.

ANTECEDENTES 1. La señora YOSELINE PALADINES solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. 2. En sustento de la solicitud de amparo constitucional expresó, en síntesis, que promovió un proceso de fijación de cuota alimentaria en contra del señor Mauricio Marulanda Duque, teniendo en cuenta que éste no cumple cabalmente con la obligación alimentaria a favor de su hija, juicio en el que la funcionaria de conocimiento dictó sentencia en audiencia celebrada el 17 de noviembre de 2011, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda, determinación que en su concepto se aparta de los lineamientos legales, “pues acudí a la justicia para que se fijara una cuota de alimentos mensual, que quedara estipulada en un documento, ya que por la vía de la conciliación no se pudo hacer, y no es justo que sin tener una cuota fija mensual pactada en un documento claro, expreso y exigible, la Juez negara las pretensiones de la demanda, creándome una ambigüedad jurídica”. 3.

Con fundamento en la situación fáctica antes descrita, pidió que se deje sin efecto el fallo emitido por la Juez accionada. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal a quo concedió la tutela, como quiera que la autoridad judicial interpretó en forma equivocada el petitum de la demanda, al inferir que la intención de la actora era obtener la modificación de una cuota alimentaria previamente definida y no su regulación, cuando lo cierto es que el debate deriva justamente de la inexistencia de acuerdo o determinación alguna sobre el particular.

LA IMPUGNACIÓN La titular del Juzgado de Familia de Descongestión Piloto de Oralidad de Cali manifiesta que el Tribunal partió de una premisa equivocada al señalar que la “cuota de alimentos que un padre da a sus hijos es real, tan solo si existe un documento que lo contemple”, planteamiento del que se aparta porque en su criterio las cuotas alimentarias pueden convenirse en forma verbal o escrita.

Destaca que en el asunto que falló no había lugar a fijar alimentos, pues desde antes de que se presentara la demanda el padre venía cumpliendo con esa obligación. CONSIDERACIONES 1. Evoca la Sala que la acción de tutela es un mecanismo particular creado por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que respecto de ellos pueda derivarse debido a la acción u omisión de las autoridades públicas o, excepcionalmente, de los particulares.

Cumple recordar, igualmente, que el ordenamiento jurídico colombiano ha estructurado un sistema de administración de justicia, en el que se le asigna a los jueces ordinarios, con el debido acatamiento de las normas procesales pertinentes, la función constitucional de resolver los conflictos que surjan entre los miembros de la comunidad, procedimientos que encuentran soporte en principios tutelares, como el debido proceso, el derecho de defensa o la cosa juzgada, entre otros, circunstancia que impone concluir que, por regla general, la acción de tutela no procede contra las providencias judiciales, pues de lo contrario se rompería el orden establecido y se debilitaría, indebidamente, la seguridad jurídica que debe imperar.

No obstante, si el funcionario competente incurre en un proceder arbitrario, caprichoso o absurdo, desconectado, por tanto, del ordenamiento aplicable, en tales circunstancias el juez constitucional está habilitado para actuar impartiendo las determinaciones que corresponda, con el fin de restaurar o proteger las prerrogativas básicas injustamente vulneradas o amenazadas. 2.

En el presente caso la Corte no ahondará en motivaciones para confirmar el fallo que concedió la protección constitucional invocada, toda vez que la señora Juez accionada sí incurrió en una conducta que vulnera el derecho fundamental al debido proceso, pues, como lo estableció el Tribunal, la sentencia que dictó no guarda armonía con las pretensiones de la demanda de fijación de cuota alimentaria.

No resultó acertado que la directora del proceso argumentara en su decisión que en el asunto de que se trata no se cumple el presupuesto necesario para la fijación de alimentos, porque el progenitor de la adolescente había pagado cuotas variables antes de la presentación de la demanda. Tampoco es válido que expresara que si la madre consideraba que dicho instalamento -$120.000 al mes- no cubre las necesidades de su hija debió promover una acción para que se ordenara el aumento pertinente.

Tales reflexiones dejan de lado que el demandado viene reconociendo espontáneamente a favor de su hija lo que él considera adecuado, y no lo que legalmente debería asumir de acuerdo con su capacidad económica y las necesidades de la alimentaria –según argumenta la madre de ésta-, razón que, precisamente, condujo a la demandante a promover la acción de fijación de cuota alimentaria, en aras de lograr la regulación de la mesada de rigor. 3.

Entonces, hizo bien el Juez constitucional de primer grado en ordenarle a la autoridad acusada dictar nueva sentencia, como en derecho corresponda, razón suficiente para confirmar el fallo objeto de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 10 6 ASR Exp. 2011-00169-01