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T 7600122100002011-00154-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 76001-22-10-000-2011-00154-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 16 de noviembre de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, decisorio de la acción de tutela de León Emigdio Arroyave Dorado contra el Juzgado Décimo de Familia de Cali, a cuyo trámite fue vinculada Sulay Bedoya.

ANTECEDENTES 1. El actor depreca protección de su derecho fundamental al debido proceso, así como al interés superior de su hija menor María José Arroyave Bedoya que estima vulnerados con ocasión de las decisiones adoptadas en el proceso de custodia y cuidado personal que adelantó en su contra Sulay Bedoya (rad. 2009-00086). 2. Manifiesta que en el curso del mencionado proceso, el 27 de noviembre de 2009 se decretó como prueba el testimonio de Alba Luz Wolf Arroyave, mediante auto de cúmplase, fijándose como fecha para recibir la declaración el 4 de diciembre siguiente.

Expresa que la testigo reside por fuera del país y que no fue posible cumplir la orden dada por el juzgado para recibir el testimonio el día dispuesto para ello. Considera que dicha prueba fue decretada con violación al debido proceso, sin que hubiera tenido oportunidad de atacar la providencia que fijó la audiencia, pues ésta no se notificó por estados.

En virtud de lo expuesto, estima que la recaudación y posterior valoración del material probatorio fue incompleta, comprometiendo la imparcialidad de la titular del Despacho, y afectando el sentido de la sentencia de 11 de octubre de 2011. Por ello solicita al juez constitucional declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del citado auto de 27 de noviembre de 2009. 3.

El Tribunal Superior de Cali admitió la demanda de amparo, y notificó de ello tanto al Despacho requerido como a la demandante en el proceso de custodia y cuidado personal, recibiéndose ambas intervenciones en término, así como copia integral del expediente 2009-00086. LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia no accedió a lo pretendido en tutela, por considerar que no existió vulneración al debido proceso en el decreto del testimonio a Alba Luz Wolf Arroyave y porque dicha prueba no era trascendente para efectos de la decisión del caso.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión sin expresar argumentos adicionales. CONSIDERACIONES La jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera unánime que la naturaleza y finalidad de la acción de tutela sólo se pueden realizar si quien la ejerce lo hace dentro de un término razonable de inmediatez. Si lo que se busca con el amparo es la protección urgente de un derecho fundamental, sólo es razonable su ejercicio dentro de los seis meses posteriores al acto supuestamente generatriz de la vulneración o amenaza alegada, y más allá de dicho término la intervención del juez constitucional deviene improcedente.

Sin entrar a controvertir los argumentos en los que se basó la sentencia de 11 de octubre de 2011, que no es del caso estudiar, lo cierto es que el fundamento de la petición de amparo se refiere a una prueba decretada en el mes de noviembre de 2009, casi dos años antes de la presentación de la tutela. No resulta razonable que el actor haya esperado un término tan amplio para denunciar la mencionada falla, máxime cuando, según se afirma en la demanda de amparo, la apoderada judicial del actor conocía del decreto de la prueba desde esa época.

Así las cosas, y siendo claro que la tutela no reúne los requisitos para su prosperidad, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que no accedió a las pretensiones. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia recurrida.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01. PAGE 4 WNV.

Exp. 76001-22-10-000-2011-00154-01