CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) REF.: 76001-22-10-000-2011-00044-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 17 de mayo de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, decisorio de la acción de tutela de Lilia Teresa Guerrero Delgado contra el Juzgado Tercero de Familia de Cali, trámite al fueron vinculadas las partes del proceso ordinario No. 2007-00700.
ANTECEDENTES 1. Solicita la actora por vía de tutela, protección de sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, debido proceso, personalidad jurídica, de petición y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de la decisión proferida en el proceso ordinario de declaración de unión marital de hecho de María Leicy Díaz Millán contra los herederos determinados e indeterminados de Meleucipo Vivas Ruiz. 2.
La actora alega haber mantenido una relación de pareja con Meleucipo Vivas Ruiz, desde el año 2001 hasta su muerte, ocurrida el 23 de septiembre de 2006 y que está plenamente acreditada con la declaración que rindiera el 10 de marzo de 2006 ante la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto. Advierte que a pesar de lo anterior, María Leicy Millán ha iniciado varias actuaciones judiciales en las que solicita su reconocimiento como compañera permanente de Meleucipo Vivas Ruiz.
En efecto, ante el Juzgado Tercero Contencioso Administrativo de Pasto, ésta acudió para reclamar su pensión de supervivencia, proceso que inició, según la gestora del amparo, con una prueba falsa. En el trámite contencioso, ésta fue vinculada como litisconsorte necesaria, y al intervenir aportó diversas pruebas de su condición de compañera permanente.
Asimismo, denunció penalmente a Millán por la falsedad de la prueba aportada, proceso que se encuentra en curso. Por otro lado, María Leicy Millán presentó una demanda ordinaria ante el Juzgado Tercero de Familia de Cali (rad. 2007-00700), para que se declarara la existencia de la unión marital de hecho entre Vivas Ruiz y ella, proceso al que no fue vinculada, y en el que no se le permitió intervenir a pesar de que en varias oportunidades insistió para que se le considerara como parte.
Finalmente, el Juzgado acusado, profirió fallo el 2 de febrero de 2011, reconociendo la existencia de la unión marital entre Millán y Vivas; providencia cuya revocatoria solicita por parte del juez de tutela. 3. El Tribunal Superior de Cali admitió la tutela y notificó a la autoridad requerida y vinculó a las partes del proceso ordinario 2007-00700. 4.
En el curso del proceso de tutela se recibieron las intervenciones de la curadora ad-litem que intervino en el proceso fuente del reclamo y de María Leicy Díaz Millán. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Cali denegó el amparo, porque la actora no controvirtió las providencias que negaron su intervención dentro del proceso ordinario.
LA IMPUGNACIÓN La peticionaria impugnó el fallo reiterando los argumentos planteados en su solicitud inicial. CONSIDERACIONES Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos.
Parte de estos mecanismos constituyen precisamente los recursos ordinarios, a través de los cuales se puede controvertir al interior del proceso el contenido de las providencias, cuando éstas no se ajusten a los hechos probados o a las previsiones legales. Analizado el expediente del proceso ordinario, cuya copia íntegra fue allegada al trámite de la tutela, resulta claro que la peticionaria dejó de acudir a este tipo de mecanismos para controvertir la decisión de 9 de septiembre de 2010, en la que el juzgado acusado negó su intervención en el proceso (folio 136 del cuaderno de pruebas).
En esta medida, mal puede intervenir el juez de tutela para analizar una cuestión que debió ser ventilada a través de las vías procesales ordinarias. De acuerdo con lo anterior, es procedente confirmar la decisión de primera instancia que negó el amparo invocado. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.
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