CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) REF.: 76001-22-10-000-2011-00011-01 Se decide la impugnación al fallo de 21 de febrero de 2011 de la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela de Ángel María Taborda Valencia contra el Juzgado Quinto de Familia de Cali, proceso al que se vinculó a María Elvia Salazar Paz.
ANTECEDENTES 1. El solicitante reclama que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, vida, paz, protección a la familia, así como los derechos de los niños, que considera vulnerados con ocasión del auto de 26 de noviembre de 2008, proferido en el proceso ejecutivo por alimentos que María Elvia Salazar Paz adelanta en su contra bajo el número de radicación 2008-00784. 2.
Manifiesta que en la mencionada providencia se libró mandamiento ejecutivo en su contra, con fundamento en un acta de conciliación. Alega que de dicho documento no se desprende una obligación clara, expresa y exigible a su cargo, y que al momento de la presentación de la demanda ejecutiva estaba cumpliendo con el pago de las cuotas alimentarias que allí se estipularon.
Considera que la mencionada providencia vulnera sus derechos fundamentales y le causa perjuicios graves, y por ello solicita al juez de tutela la protección a sus derechos. 3. El Tribunal Superior de Cali admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó a María Elvia Salazar Paz. 4. El Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad se opuso a la tutela, argumentando que no se han vulnerado los derechos del actor, que éste presentó recurso contra el mandamiento de pago de manera extemporánea y que en la actualidad está pendiente de ser resuelta la apelación contra la sentencia de primera instancia que ordenó seguir adelante con la ejecución. 5.
María Elvia Salazar Paz replicó alegando que el actor no podía desconocer el acta de conciliación que se utilizó para iniciar el proceso ejecutivo por alimentos, especialmente si se tiene en cuenta que en ella se basó el mismo solicitante en sustento de la demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en el proceso 2008-00727.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Cali denegó la protección solicitada, pues consideró que no era procedente revisar un mandamiento ejecutivo de hace más de dos años, contra el cual no se habían interpuesto recursos. LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Tal como de tiempo atrás ha sostenido esta Corporación, la procedencia de la acción de tutela está sujeta a una serie de requisitos que se derivan de la misma naturaleza que el Constituyente le imprimió. El amparo de que trata el artículo 86 superior es un mecanismo urgente y extraordinario de defensa de los derechos fundamentales, que el interesado debe ejercer en un tiempo razonable, y al cual sólo es posible acceder cuando se carezca de otro mecanismo judicial de defensa.
Por ello resulta improcedente tutelar a quien ha dejado de utilizar los recursos pertinentes para defenderse, o quien ha permitido que la violación o amenaza a sus derechos se haya perpetuado por un tiempo excesivamente largo. En el presente caso, el peticionario ataca un mandamiento ejecutivo librado en su contra hace más de dos años, proferido con base en un documento que presta mérito ejecutivo, y que no controvirtió en su oportunidad.
En estas condiciones no es posible acceder al amparo, pues la demanda no cumple con los requisitos de procedencia arriba mencionados, y por ello esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que denegó la tutela. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 4 WNV. Exp. 76001-22-10-000-2011-00011-01