CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011) REF.: 76001-22-10-000-2011-00006-01 Se decide la impugnación al fallo de 21 de febrero de 2011 proferido por la Sala Familia del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela de Diana Patricia Riascos Sánchez y Jair Copete Mosquera contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, proceso al que se vinculó a Dolores del Carmen Rodgers Velásquez.
ANTECEDENTES 1. Los solicitantes deprecan la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, cuya vulneración alegan como consecuencia del auto de 1º de octubre de 2010, proferido en el proceso ordinario de declaración de nulidad del registro civil de Dolores del Carmen Rodgers Velásquez (rad. 2008-00161). 2. Expresan que, luego de haber transcurrido el término de traslado para alegar de conclusión en el mencionado proceso, en lugar de proferirse sentencia, el 1º de octubre de 2010 el juzgado requerido profirió auto ordenando la integración del contradictorio con los herederos de Melanio Andrés Riascos Urbano. Consideran que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales, pues la integración del contradictorio debió hacerse al momento de calificar la demanda, y que en dicha oportunidad se guardó silencio al respecto.
Manifiestan que con dicha orden el juzgado ha actuado contra una excepción innominada que estiman que se encuentra probada en el proceso, y que además ha postergado indebidamente su deber de proferir sentencia en el proceso. Por ello solicitan al juez de tutela que ordene al despacho requerido proferir el fallo de fondo en el proceso fuente del reclamo. 3.
El Tribunal Superior de Cali admitió la tutela, notificó a la autoridad requerida y vinculó a Dolores del Carmen Rodgers Velásquez. 4. El Juzgado Quinto de Familia de Cali se opuso a la tutela, argumentando que no existe vía de hecho en sus actuaciones. 5. Dolores del Carmen Rodgers Velásquez se opuso a la tutela, aduciendo que con ella los actores buscan hacerse a una serie de dineros que le correspondían a Melanio Riascos Urbano, que se encuentran retenidos en el Fondo de Previsión del Congreso.
LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Superior de Cali denegó la protección solicitada, pues los solicitantes no interpusieron recurso de reposición contra el auto atacado. LA IMPUGNACIÓN Los peticionarios impugnaron el fallo reiterando a grandes rasgos lo expresado en su escrito inicial. CONSIDERACIONES Nuestra jurisprudencia ha sostenido de manera reiterada que todos los jueces de la República deben decidir conforme a la Constitución y a la Ley y que las providencias que profieran deben perseguir, entre otros fines, la eficacia de los derechos fundamentales de todos los sujetos procesales.
Por ello, por vía de principio no se admite la acción de tutela contra las providencias judiciales, a menos que salte a la vista que el funcionario ha incurrido en una “ vía de hecho ”, esto es, una irregularidad grosera, ostensible y palmaria que afecte los derechos fundamentales de los administrados. Pero incluso en este caso, la intervención del juez constitucional está condicionada a que quienes presentan la solicitud de amparo no cuenten con otro mecanismo judicial de defensa.
Analizados los elementos del caso, no se encuentran demostrados los requisitos de procedencia de la tutela por cuanto del análisis de las pruebas aportadas al expediente aparece con claridad que la decisión atacada no sólo es razonable, sino que además no fue recurrida por los medios ordinarios de impugnación. En efecto, la orden proferida en el auto de 1º de octubre de 2010 buscaba la integración del contradictorio antes de proferir una sentencia de fondo en el proceso.
En ello no se observa irregularidad alguna, pues la finalidad de la actuación judicial cuestionada era adoptar una medida de saneamiento para vincular a los sujetos que deben comparecer al proceso, y que no habían sido partes del mismo. No viola el debido proceso de los actores la suspensión del proceso mientras se vincula a los litisconsortes necesarios; por el contrario, se incurriría en un gran yerro si se llegase a decidir sin haberles dado siquiera la oportunidad de intervenir, presentar sus argumentos, aportar y pedir pruebas y controvertir las que estén en el expediente (Artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, sentencia de casación de 10 de septiembre de 2001, Exp. 6625).
En este sentido, la decisión adoptada por el juzgado aparece razonable, y por ello esta Sala confirmará el fallo de primera instancia que declaró improcedente el amparo constitucional. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ PAGE 2 WNV. Exp. 76001-22-10-000-2011-00006-01