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T 7600122100002010-00103-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010) Ref.: 76001-22-10-000-2010-00103-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de mayo de 2010 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por Gustavo Adolfo Marín contra el Ministerio de Transporte, proceso al que fue vinculada la Secretaría de Tránsito y Transporte de Candelaria (Valle).

ANTECEDENTES 1. El actor demandó la protección a su derecho fundamental al trabajo, presuntamente vulnerado con ocasión del registro de su licencia de conducción. 2. El accionante tramitó su licencia de conducción en el municipio de Candelaria (Valle) el 4 de marzo de 2009, pero afirma que hasta la fecha la mencionada licencia no se encuentra registrada en la página del Ministerio de Transporte.

Asimismo, solicitó una certificación en la Secretaría de Tránsito de Candelaria (Valle), que le fue negada. Solicita que se ordene el registro de su licencia de conducción. 3. El Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y vinculó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Candelaria (Valle). 4.

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Candelaria presentó un escrito explicando que la falta de registro de la licencia de conducción del promotor del amparo se debe a la implementación del sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y a que en la actualidad se están cargando las bases de datos de dicho sistema. 5. El Ministerio de Transporte manifestó que la información de la licencia de conducción del gestor fue migrada por la Secretaría de Tránsito de Candelaria a la Base de Datos del RUNT.

Asimismo, explicó que dicho Ministerio no tiene la función de incorporar, modificar o corregir información de dicho registro. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cali denegó la protección solicitada, pues consideró que el accionante no probó haber formulado una petición ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Candelaria, ni la negativa de las entidades accionadas para reistrar su licencia. LA IMPUGNACIÓN El solicitante impugnó el fallo y aportó el derecho de petición elevado ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Candelaria.

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela ha sido concebida como un remedio de carácter excepcional para proteger derechos fundamentales. Cuando se encuentre probado que una autoridad pública o un particular ha violado o amenazado la efectividad de un derecho fundamental, el juez de tutela puede ordenar al accionado que actúe o deje de actuar. 2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, así como del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se dirigirá contra la autoridad o la persona “ que violó o amenazó el derecho fundamental ”. De lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el amparo únicamente puede proceder cuando el sujeto accionado ha actuado o dejado de actuar, y como consecuencia de ello se ha afectado un derecho fundamental.

Si la supuesta amenaza o vulneración de los derechos esenciales del accionante no se deriva como consecuencia directa de una actuación u omisión del demandado en tutela, la acción se torna improcedente. 3. En el presente caso, el actor acude a la tutela solicitando el registro de su licencia de conducción en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Sin embargo, de las pruebas aportadas por el Ministerio accionado se encuentra que el citado documento ya se encuentra en la base de datos de dicho registro. 4. En consecuencia, al no existir una vulneración o amenaza para ninguno de los derechos fundamentales del gestor, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó la protección constitucional.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Al respecto, ver las sentencias de la Corte Constitucional T-278 de 1998 y T-1001 de 2006, entre otras.

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