CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009). Discutido y aprobado en Sala de 27-05-2009 REF. Exp. T. No. 76001 22 10 000 2009 00048 01 Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por Ramiro Quiñones Carvalho frente al Juzgado Tercero de Familia de Cali.
EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Demandó el peticionario la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, en el proceso ejecutivo de alimentos que inició contra Isabel Cristina Escobar Hincapié, al no contestar la petición radicada el 19 de febrero de 2009, pese a que venció el plazo para tal fin.
LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA 1. El Juez 3° de Familia de Cali se limitó a remitir copia íntegra del proceso ejecutivo de alimentos en cuestión. 2. La señora Isabel Cristina Escobar Hincapié, tercera interviniente, solicitó que se denegara la petición de amparo, por ser temeraria, dedicando la mayor parte de su escrito a informar los pormenores de la disputa que han tenido en torno a la custodia y cuidado personal de su menor hijo, Juan Camilo Quiñones Escobar.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la protección constitucional deprecada, en consideración a que, tratándose de una petición presentada dentro del juicio ejecutivo de alimentos que el accionante instauró, en representación de su hijo Juan Camilo Quiñones Escobar, contra Isabel Cristina Escobar Hincapié, de una parte, resulta extraña por no guardar relación con la naturaleza de ese proceso, de otra, no se dirigió a atacar la legalidad del auto que inadmitió su demanda y, de último, fue respondida por el juez accionado, en el sentido de ordenar a la Defensoría de Familia que adoptara las medidas protectoras respecto del menor, frente al conflicto suscitado entre sus padres por la custodia y cuidado personal.
LA IMPUGNACION El peticionario censuró el fallo de primer grado, expresando su extrañeza por el rechazo de la demanda, después de varios meses de haber sido fue enviada al juzgado por la Procuraduría General de la Nación. CONSIDERACIONES 1. Reiteradamente ha pregonado la Corte que la acción de tutela fue instituida como un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos previstos en la ley, sin que pueda erigirse en una vía sustitutiva de los medios ordinarios de defensa que el ordenamiento jurídico ha consagrado para salvaguardarlos.
En tratándose del ejercicio del derecho de petición en los procesos y actuaciones judiciales, ha sido generalizada la jurisprudencia constitucional en definir que su decisión no está sujeta a las condiciones previstas en el Código de lo Contencioso Administrativo, sino a las reglas preestablecidas por el Legislador para cada uno de los juicios, a las cuales deben someterse el juez, las partes y los terceros intervinientes. 2.
En el caso bajo estudio, es evidente la improcedencia del amparo solicitado, en consideración a que la petición respecto de la cual el accionante echa de menos su respuesta, no obstante su impertinencia manifiesta, fue resuelta por el juzgado accionado, mediante providencia del 1° de abril de 2009, en la cual, aparte de rechazar la demanda ejecutiva de alimentos, por no haber subsanado oportunamente los defectos advertidos en auto del 19 de febrero del mismo año, día en que fue radicada la petición objeto de este trámite tutelar, solicitó a la Defensoría de Familia de Cali que adelantara lo de su competencia en relación con la protección del menor alimentario, de lo cual se concluye que el término empleado por el juzgado para contestarla fue razonable.
En efecto, el memorial dirigido por el peticionario al juzgado accionado, radicado el 19 de febrero de 2009, demandó, de una parte, que se le citara para “ ampliar ” la denuncia por alimentos que interpuso contra la madre de su hijo, anunciando para el efecto un anexo del ejercicio arbitrario que ésta hizo de la custodia del menor y, de otro, que se citara a la ejecutada “ con el objetivo que tiene la demanda ”.
Pues bien, si el propósito del quejoso era el de reformar o sustituir la demanda y pedir la práctica del interrogatorio de parte de la ejecutada, era imperioso que debía sujetarse a las reglas que regulan dichos actos procesales, sin pasar inadvertido que el juzgado había inadmitido, en la misma fecha, la demanda ejecutiva, tornándose abiertamente impertinente el pedimento del ejecutante, pese a lo cual, el despacho le dio respuesta en un plazo razonable.
En este orden de ideas y sin más elucubraciones, la Corte confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.
Comuníquese por el medio más expedito lo resuelto en esta providencia a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC T-2009-00048-01