Micelio
T 7600122100002007-00088-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991Ley 489 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007). REF. Exp. T. No. 76001 22 10 000 2007 00088 01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 24 de octubre de 2007, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali concedió la acción de tutela promovida por Consuelo Gómez Henao contra el Instituto Nacional de Concesiones –INCO- y/o Ministerio de Transportes, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES La accionante solicitó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas al omitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ella, el 27 de agosto de 2007 ante el Instituto Nacional de Concesiones –INCO-. El Tribunal concedió el amparo constitucional pedido con sustento en que el actuar omisivo del Instituto Nacional de Concesiones –INCO- constituye una violación del derecho de petición, pues el plazo para contestar la petición elevada por la actora “… se encuentra vencido sin que efectivamente se le haya brindado una respuesta de fondo al accionante, si en cuenta se tiene que finalizó el 30 de septiembre y al tutela se presentó el 11 de octubre siguiente ” (fl. 91, cdno. Tribunal).

CONSIDERACIONES El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo proceso, trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legitimo de intervenir a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.

La acción de tutela como trámite judicial de defensa de los derechos superiores no obstante caracterizada por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del debido proceso. Es patente, en el asunto de esta especie, que a quien corresponde conocer en primera instancia de la presente queja es a los Jueces del Circuito o a los juzgados con categoría de tales, pues, aun cuando el accionante entabló el escrito de tutela contra el Ministerio de Transporte, lo cierto es que el reclamo está dirigido, según el contexto de los hechos aducidos, frente al Instituto Nacional de Concesiones –INCO-, que es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Transporte, creado y organizado conforme a las disposiciones del Decreto 1800 de 26 de junio de 2003, es decir, es una entidad descentralizada por servicios, acorde con lo previsto en el literal a), numeral 2° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, razón por la cual, como se advirtió, no son los tribunales los llamados a conocer de las acciones de tutela promovidas contra el mismo, sino los juzgados del circuito o con categoría de tales.

Por lo expuesto la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1. DECLARAR la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 2. DISPONER que por Secretaría se remita la presente queja a la oficina de reparto de los Jueces del Circuito o con categorías de tales de la ciudad de Cali. 3.

ORDENA R notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado PAGE 3 POMC. Exp. T. No. 2007 – 00088 – 01