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T 7600122100002007-00084-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil siete (2007) Discutido y aprobado en Sala realizada el 14 – 11 – 2007 Ref: Exp. No. T. 76001-22-10-000-2007-00084-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2007, por la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro del proceso de tutela promovido por el señor FÉLIX ENRIQUE SEPÚLVEDA JIMÉNEZ, contra el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. El señor Sepúlveda Jiménez deprecó el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana y a la protección de las personas de la tercera edad, presuntamente conculcados por el Juez accionado al negarse a entregarle unos títulos consignados dentro de un proceso ejecutivo de alimentos por él adelantado.

Por tal tazón acude a la presente acción, para que por su intermedio se ordene al funcionario judicial accionado realizar el pago mencionado. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal concedió el amparo deprecado porque, las personas de tercera edad, como es el caso del actor, merecen un “ trato deferente no sólo de las autoridades sino de los particulares y, en especial, de sus propios familiares… ”, en ese orden de ideas y ante la evidente necesidad, no existe razón válida, ni siquiera pretextando defensa del debido proceso de los ejecutantes, para negarle al señor Sepúlveda Jiménez la entrega de unos dineros consignados a órdenes del despacho y para el proceso ejecutivo por él adelantado contra su hijos, cuando sobre ellos no existe ninguna controversia.

LA IMPUGNACIÓN En la oportunidad legal la señora Nelsa Sepúlveda Prado impugnó el fallo de primera instancia por considerar que se actuó de manera subjetiva, pues lo cierto es que el actor no demostró que se hallaba en “ riesgo de sufrir un perjuicio irremediable … ” (el resaltado hace parte del texto). CONSIDERACIONES 1. Pretende el actor que por este medio se le ordene al juez accionado que “ Proceda a pagar los títulos valores que reposan en dicho despacho ” a su favor.

Sin embargo, del examen realizado al material probatorio adosado, la Corte considera que en este asunto está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden; habida cuenta que mediante providencia del 1º de octubre del presente año y cuando ya se hallaba en curso la presente acción, el Juez Octavo de Familia de Cali dispuso “ Autorizar la entrega de depósitos judiciales a nombre del señor Félix Enrique Sepúlveda, de las cuotas de alimentos consignadas a partir de la fecha de presentación de la demanda… ”. 2.

De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud de amparo, ya fue superada, procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. 3. Por las razones expuestas se revocará el amparo deprecado para en su lugar negarlo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el amparo concedido para en su lugar NEGAR la tutela impetrada por el señor FÉLIX ENRIQUE SEPÚLVEDA JIMÉNEZ, contra el JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA de la misma ciudad.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA En comisión de servicios JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA En comisión de servicios WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE En comisión de servicios EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 JAAP T No. 76001-22-10-000-2007-00084-01