CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 mav- exp. 760012210000200700013 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 760012210000200700013 Decídese la impugnación formulada por Gerardo Palau Pacheco contra el fallo de 10 de abril de 2007, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Cali, sala de familia, en el trámite de la tutela promovida por el impugnante contra el juzgado 6º de familia de la misma ciudad.
I.- Antecedentes Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el accionante solicita dejar sin efecto el auto de 22 de septiembre de 2006 mediante el cual se rechazó la demanda, y en su lugar que se dé curso a la misma por haber subsanado las deficiencias señaladas por el juzgado para su aceptación, en el sucesorio de Gerardo Palau Obregón. Expone que la demanda referida correspondió al juzgado accionado, quien en proveído de 25 de agosto de 2006 concedió el término de cinco días para subsanarla, ordenó que se aportaran debidamente autenticados los documentos obrante a folios 2 a 16, y que se aclarara porqué no se hace partición adicional acorde con lo establecido en el artículo 620 del código de procedimiento civil, señalando además qué bienes están en cabeza del causante teniendo en cuenta la adjudicación notarial.
Con escrito de 6 de septiembre de 2006 el accionante suministró parte de la documentación pedida, solicitando que para los restantes se aplicara la prueba trasladada de los juzgados 24 y 1º civiles municipales de Cali e Ibagué, respectivamente, no obstante el despacho rechazó la demanda por auto de 22 de septiembre de 2006. El juzgado accionado guardó silencio.
El tribunal, para denegar el amparo, adujo que el actor tuvo el mecanismo de atacar en el interior del proceso la decisión de que ahora se duele a través del recurso de apelación del cual no se valió, pretendiendo manifestar su inconformidad tardíamente y de manera impropia mediante la demanda de tutela, cuya subsidiariedad impide que se utilice para revivir términos u oportunidades no empleados.
Expresa su inconformidad con el fallo el impugnante insistiendo en los argumentos expuestos en el escrito de tutela. Consideraciones Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja constitucional, porque el peticionario no hizo uso de los medios de defensa brindados por el ordenamiento jurídico, puesto que no protestó el auto por medio del cual se rechazó la demanda, renunciando así a la posibilidad de atacar por la vía ordinaria la anomalía que en su sentir se presentó; por supuesto que esta omisión excluye la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria sólo puede ser utilizado cuando no se ha tenido al alcance otro medio de resguardo judicial.
Bien sabido es que cuando hay descuido de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las actuaciones judiciales, es vedado para el juez de tutela entrar a terciar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de última hora para buscar el rescate de oportunidades defensivas dilapidadas, ya que la tutela es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo, y como se ha reiterado por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria.
Lo anterior desemboca en la confirmación del fallo impugnado. II.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA