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T 7600122100002006-00074-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200600074 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 760012210000200600074 Decídese la impugnación formulada por Jaime Alberto Calle Espinal contra el fallo de 11 de octubre de 2006, proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Cali, sala de familia, en la acción tutela propuesta por el impugnante contra el Juzgado 5º de familia de la misma ciudad.

I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, solicita el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el accionado, dentro del proceso de alimentos que en su nombre y cuando era menor de edad adelantó María Jesús Espinal Ramírez contra Duvier Calle Rojas. 2. Expresa que desde el auto admisorio de la demanda el despacho ordenó embargar la pensión de jubilación del demandado, medida que se mantuvo en la sentencia dictada el 29 de julio de 1998; hoy en día es mayor de edad y no se encuentra estudiando, hechos que dieron motivo para solicitarle al juzgado 5º de familia de esta ciudad el levantamiento del embargo que pesa sobre la pensión de jubilación de su señor padre, petición denegada bajo el argumento de que las partes procesales debían acudir a un centro de conciliación para que a través de este resolvieran sobre la exoneración de la cuota alimentaria, por ello incurrió en una vía de hecho. 3.

El juzgado no hizo pronunciamiento alguno al respecto. 4. El tribunal, para denegar el amparo, estima que el actor omitió elevar nueva solicitud para recabar del accionado un segundo pronunciamiento fundamentado en razones fácticas y jurídicas, por cierto inexistentes en la primera, y en su lugar acudió al inadmisible expediente de traerlas al conocimiento del juez constitucional en la demanda de amparo, procedimiento que no se concilia con la naturaleza de esta acción. 5.

Expresa su inconformidad con el fallo el impugnante controvirtiendo la denegatoria por tratarse de un proceso terminado, por no haberse formulado de manera oportuna o no interponer los recursos pertinentes, o no haber elevado una nueva solicitud. II. Consideraciones 1. Ninguna posibilidad de éxito le asiste a la presente queja, pues el accionante toma el sendero de la vía constitucional para solicitar el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el juzgado accionado que denegó el levantamiento de la medida de embargo de la pensión de su padre, sin parar mientes que el proceso de alimentos no era el escenario donde podía presentar dicha solicitud, pues ella tenía como soporte la mayoría de edad y la circunstancia de no estar estudiando, hechos propios de una demanda de exoneración de la cuota alimentaria, que de prosperar trae como apéndice el levantamiento de la misma.

Así las cosas, como para este fin nuestro ordenamiento procesal civil en el numeral 3º del artículo 435 del C. de P.C. regula un trámite autónomo, es indudable que dispone de otro medio ordinario de defensa, lo cual excluye la posibilidad de acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela que por su naturaleza residual y subsidiaria solo puede acudirse cuando no se ha dispuesto de otro medio de resguardo judicial. 2.

Por tanto, si el accionante puede poner en marcha los instrumentos previstos en la ley para la defensa de sus derechos, es anticipada la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.

Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. De manera que por las anteriores razones se impone la confirmación del fallo impugnado. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas.

Notifíquese telegráficamente a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DÌAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA