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T 7600122100002006-00008-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. No. 76001-22-10-000-2006-00008-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 3 de febrero de 2006, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual concedió el amparo constitucional reclamado por el señor Orlando Rangel Marín, contra la Procuraduría Regional de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicita la protección del derecho fundamental de petición, por lo que pide que se ordene a la accionada que le dé respuesta a la petición que presentó el 20 de octubre de 2005. Aduce que el 19 de noviembre de 2003 solicitó al juzgado sexto de familia de Cali, requerir a la madre de su menor hijo a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por ese despacho en la sentencia de divorcio en cuanto al derecho de visitas; que como no obtuvo respuesta acudió el 14 de enero de 2004 ante el Consejo Seccional de la Judicatura para que se investigara la conducta del referido funcionario; que finalmente y ante el silencio de este último elevó derecho de petición ante la accionada sin que hasta el momento haya tenido respuesta. 2.

La accionada respondió que la solicitud a que hace relación la acción de tutela se tramitó por la procuraduría judicial de familia la que de manera verbal se informó al apoderado del actor, el resultado de la respuesta obtenida. (Folios 33 a 36). 3. El tribunal concedió el amparo al derecho de petición después de considerar que si bien se encuentra demostrado que efectivamente actuó para dar trámite a la solicitud, no se evidencia que haya materializado una respuesta concreta “a la petición elevada que le haya sido dirigida al petente”, por lo que le ordenó dar respuesta a la petición del accionante en el término máximo de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia. 4.

La procuraduría impugnó el fallo y reiteró que oportunamente la procuraduría 8 Judicial II de familia dio respuesta concreta al accionante y que no obstante lo anterior, igualmente dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo impugnado, para el efecto anexa copias de las comunicaciones remitidas al accionante. (Folios 49, 50 y 54 a 56). II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: I. En tanto que la presente acción de tutela estaba encaminada expresamente a proteger el derecho de petición en interés particular, el cual se satisfizo según se acredita con los documentos aportados por la accionada que obran a folios 49 y 50, la sentencia se revocará toda vez que hay una evidente sustracción de materia.

De acuerdo con los referidos documentos, dicha entidad a través de la Procuradora 8° Judicial II de Familia en oficio PJF - 030-06 de 24 de enero de 2006, (folio 49), remitió respuesta a la solicitud del señor Orlando Rangel Marín en la que además de anexarle copia de la contestación recibida del juzgado sexto de familia, le informaba que una vez recibiera la del Consejo Seccional de la Judicatura le comunicaría sobre el particular y de igual forma le manifestaba que en aras de solucionar los problemas surgidos con el menor, citó a la madre del mismo quien además de manifestar no obstaculizar los derechos en relación con el niño, solicitó se le requiera para el cumplimiento de la cuota alimentaria fijada en la sentencia, la que hace mas de un año que no cumple, respuesta que se aprecia suficiente para colmar el derecho de petición. 2.

Resulta claro, entonces, que al momento de dictarse el fallo no se presentaba la vulneración al derecho de petición, por lo que no hay motivo relevante que justifique la tutela, de tal manera que se revocará el fallo impugnado que concedió la acción de tutela y, en consecuencia se negará el amparo reclamado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el fallo impugnado y, en su lugar, DENIEGA el amparo deprecado.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp. 76001-22-10-000-2006-00008-01