Micelio
T 7600122100002005-00126-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 909 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N° 76001-22-10-000-2005-00126-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 9 de diciembre de 2005, proferido la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio del cual denegó el amparo constitucional invocado por el señor Néstor Javier Zamora Carabalí contra el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

I.

ANTECEDENTES I. El accionante demanda el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y a la vida, y en ese sentido solicita que se ordene a los accionados suspender los concursos ordenados por la ley 909 de 2004 y dirigidos a proveer el cargo que actualmente ocupa en la alcaldía de Cali, hasta que el señor presidente reglamente la inscripción automática en carrera en la administración pública, para quienes al entrar en vigencia la referida norma estemos desempeñando cargos en provisionalidad.

Aduce, en síntesis, que después de haber desempeñado en provisionalidad por más de dos años el cargo de auxiliar de servicios generales en la alcaldía de Cali, tiene que concursar por su cargo y someterse a pruebas de razonamiento abstracto, matemáticas, cultura general y ética, pruebas que si bien en algunos casos miden niveles de destreza metal e información, no constituyen parámetros para medir el compromiso e idoneidad así como el aporte en la experiencia y formación en el ejercicio del cargo. 2.

El departamento administrativo de la función pública solicitó denegar por improcedente la acción de tutela por no ser ésta el medio idóneo para obtener la suspensión provisional de una norma que goza de la presunción de legalidad y tiene fuerza ejecutoria; la comisión nacional del servicio civil respondió extemporáneamente. 3. El tribunal negó la protección solicitada por encontrarla improcedente en la medida de que además de que se trata de un acto de carácter general, impersonal y abstracto, la corte constitucional ha declarado que la ley 909 de 2004, cuya suspensión se busca, está en armonía con el texto constitucional. 4.

El accionante expresó su desacuerdo con el fallo, sin hacer comentarios adicionales sobre el particular. (Folio 60) II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Para confirmar el fallo de tutela impugnado basta señalar que como lo que se busca es la suspensión de los efectos de una norma jurídica que, como la contenida en ley 909 de 2004 “por la que se expiden normas sobre empleo público, gerencia pública y carrera administrativa”, es de contenido general, impersonal y abstracto, se configura la causal de improcedencia prevista en el numeral 5º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, y por lo tanto, se imponía el fracaso de la acción de tutela, como así lo resolvió el tribunal. 2.

En esas condiciones, es improcedente el amparo demandado, por lo que el fallo impugnado denegatorio de la protección constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 S.F.T.B. Exp.

N° 76001-22-10-000-2005-00126- 01