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T 7600122100002005-00089-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADO PONENTE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá D. C. treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005). REF. Exp. No. 76001-22-10-000-2005-00089-01. Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia del 15 de septiembre de 2005, con la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, negó la acción de tutela promovida por JOSÉ IGNACIO ROJAS CASTRILLÓN, en contra del JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de esa ciudad, trámite al que fue vinculada SOFFY ALEXANDRA RUBIANO GÓMEZ.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO Demanda el accionante el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que lo considera vulnerado por el juzgado accionado con la sentencia del 12 de julio de esta anualidad (folio 380), mediante la cual resolvió en contra de sus pretensiones, el proceso de revisión de cuota alimentaria que promovió en contra de Soffy Alexandra Rubiano Gómez, como representante de su menor hija María Camila Rojas Rubiano. En dicho proveído, argumenta, el juzgado no estimó de manera correcta las pruebas que aportó y que dan cuenta que su ingreso mensual se ha diezmado en relación con el que tuvo cuando aceptó el monto de la obligación inicialmente acordada, por lo que en la actualidad no pude cumplir como lo venía haciendo (folio 386).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO. El Juzgado Primero de Familia de Cali, sostuvo en su respuesta que el juicio se tramitó según los lineamientos de ley y el fallo de instancia valoró las pruebas cabalmente recaudadas (folio 396). La vinculada se presentó al trámite para sostener que en la conducción del proceso, al accionante se le respetaron las garantías de defensa, en la medida que contradijo la experticia ordenada por el juez, y en la cual se hizo un análisis contable de su real situación financiera tomando en consideración los ingresos que percibe como odontólogo, tanto de su consulta particular como de algunas entidades prestadoras de salud a las que se encuentra vinculado, objeción que fue corroborada por otro perito.

Que en últimas lo que pretende es esquivar su obligación mostrando una mala situación económica que no tiene (folio 407). LA SENTENCIA IMPUGNADA Negó el Tribunal el amparo invocado, al advertir que la resolución de la sentencia que generó el reclamo constitucional presenta sustento probatorio en los conceptos técnicos de los dos peritos que intervinieron dentro del juicio y que desvirtuaron la alegada quiebra del demandante, hecho que descarta el defecto fáctico que se le enrostra y por ende la prosperidad de la acción (folio 412).

LA IMPUGNACIÓN Con razones similares a las que expuso en su demanda, el accionante impugnó el fallo del Tribunal con escrito en el que afirma que los contadores rindieron sus informes sin valorar de manera correcta su contabilidad y los soportes que la respaldan, pues insiste, las condiciones que existieron al momento de aceptar el monto de la cuota alimentaria dentro del proceso de divorcio, hoy son otras que no le permiten pagarla (folio 418).

CONSIDERACIONES. Propugna el reclamante que por esta vía, y con una nueva valoración de los medios probatorios recopilados dentro del juicio de revisión de cuota alimentaria al que dio inicio, se deje sin valor la sentencia con la que el juez de conocimiento concluyó el litigio, o, por decirlo en otros términos, quiere, a través de la acción de tutela, crear una instancia superior de revisión ad libitum de la decisión definitiva adoptada por el juez competente, cual si esa fuera la virtud de este medio de protección, el que, como se sabe, por antonomasia, se presenta como meramente residual y subsidiario cuando no se cuenta con instrumentos de reclamo o los utilizados han sido insuficientes y la violación persiste.

Téngase en cuenta, además, que las providencias judiciales, por efecto de la presunción de legalidad y acierto que las acompaña, son susceptibles de ser abolidas en ámbito tutelar únicamente en aquellos eventos en los que el funcionario que la profiere ha quebrado de manera ostensible el ordenamiento jurídico, de modo que si el puntal de la queja constitucional es un mero inconformismo con la decisión, no puede ser éste el sendero por el que debe circular semejante pretensión, menos en el asunto de esta especie en el cual a la resolución final fue fruto de un irreprochable análisis de la prueba que condujo al juez a adoptarla (folio 373).

Por ese motivo, el Juez Constitucional no puede entrar a descalificar la valoración del juzgador natural, ni a imponerle su propia apreciación hermenéutica, o la que esperaba una de las partes, máxime si la que ha hecho no es constitutiva de vía de hecho, puesto que si así se permitiera se arrasarían normas de orden público, de obligatoria aplicación, con la consecuente usurpación de las funciones asignadas al último para definir el conflicto de intereses.

Por lo anteriormente dicho el fallo se confirmará. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JOSÉ IGNACIO ROJAS CASTRILLÓN demandó ante el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CALI a SOFFY ALEXANDRA RUBIANO GÓMEZ, en representación de su menor hija MARÍA CAMILA ROJAS RUBIANO, en proceso de revisión de cuota alimentaria propendiendo por su reducción pues afirma que las circunstancias laborales que existieron al momento de aceptar, dentro del proceso de divorcio, el monto que ha venido pagando $600.400 ya no lo puede cubrir, porque algunos contratos que tenía con EPS, pues es odontólogo, se los han restringido o variado.

La queja fundamental es que el juez no tuvo en cuenta sus pruebas con las que da cuenta de su precario ingreso. El juez dentro del curso del juicio, ordenó una prueba pericial de un contador para conocer la situación financiera del accionante, concepto que fue objetado y corroborado por el auxiliar que se designó en el curso de la objeción, es decir, la sentencia tiene soporte de pruebas técnicas. 1 7 POMC Exp.

No. 2005-00089-01