CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005) Discutido y aprobado en Sala realizada el 19-10-05 Ref: Exp.
No. T- 7600122100002005-00088-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2005, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso de tutela promovido por EFRAIN LARRAHONDO contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad, vinculándose a MARIA JOSEFA GIL.
ANTECEDENTES 1.- Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y al debido proceso, pretende el actor que se revoque el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 31 de mayo del año en curso proferida por el juzgado accionado. 2.- En apoyo de la petición dice el accionante, que ante el accionado se tramitó demanda de revisión para aumento de cuota de alimentos en su contra, promovida por María Josefa Gil en representación de su hijo menor Alejandro que culminó con sentencia del 31 de mayo pasado, que por razones que desconoce no se llevó a cabo audiencia convocada para escuchar los alegatos de conclusión, que el proceso se apoyó en afirmaciones y pruebas que adolecen de juramento falso, también se desestimó sin argumentación que lo justifique el contenido del acto administrativo emitido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que determina las diferentes partidas que componen su asignación mensual, al haber incluido la partida reconocida como subsidio familiar en el porcentaje embargado y secuestrado a favor de la demandante favorecida con la sentencia, transgrediendo en forma directa los derechos legítimos de su señora esposa, quien no es parte en la litis.
Afirma también, que en abierta actitud parcializada el Despacho menospreció las certificaciones médicas que dan cuenta del tratamiento de la enfermedad de cáncer que padece, otorgando todo el crédito y valor probatorio a las afirmaciones de la demandante y los testigos. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de elaborar un marco conceptual sobre la procedencia de la acción de tutela de cara a las actuaciones judiciales, el Tribunal llegó a la conclusión que eran dos las calificadas como vía de hecho, una relacionada con la actuación probatoria, que aunque estando presente el accionante en la audiencia donde se ordenaron lo medios probatorios no expresó su disconformidad, y por otra parte lamenta que no se hubiese permitido alegar de conclusión, frente a lo cual evidenció que obra acta de la celebración de la audiencia donde se dejó constancia que las partes acudieron y no alegaron de conclusión, firmada por la juez, razones por las cuales negó el amparo.
LA IMPUGNACION En la oportunidad legal el accionante con estribo en los mismos argumentos consignados en el libelo introductorio, insiste en la vulneración de los derechos invocados. CONSIDERACIONES 1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela de cara a las decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual dicho amparo sólo puede abrirse paso, cuando se establezcan dos situaciones, a saber: 1ª existencia de una vía de hecho y, 2ª ausencia de mecanismos judiciales para atacarla.
La misma fuente ha precisado que se incurre en vía de hecho cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo, y responde más a su capricho o voluntad; es decir, cuando la decisión judicial sea el producto de la arbitrariedad del funcionario. 2. Del examen del caso concreto a la luz de lo anterior, revisadas las copias allegadas del proceso de aumento de cuota alimentaria, en especial la sentencia acusada, se establece sin mayor esfuerzo que no reúne el primero de los requisitos señalados para la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, estima la Corte que en la providencia cuestionada no existe ninguna vía de hecho susceptible de amparo constitucional, pues ella no es el producto de un actuar caprichoso sino de la conjunción de la apreciación de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la interpretación legal de las normas, que le permitieron a la Juez llegar a la convicción de los ingresos y situación económica actual del demandado, para acceder al aumento de la cuota alimentaria. 3.
De acuerdo con lo discurrido se confirmará la sentencia de primer grado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO En comisión especial CESAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 JAAP. Exp. 7600122100002005-00088-01