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T 7600122100002005-00075-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dieciséis de septiembre de dos mil cinco Ref.: Exp. No. 760012210000200500075-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 4 de agosto de 2005, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que concedió la tutela promovida por Blanca Lucy Castaño, en representación del menor Julián Andrés Lleras Tovar, contra el Juzgado Sexto de Familia de Cali.

ANTECEDENTES 1. La demandante solicitó la protección al derecho a la vida digna de su hijo Julián Hernán Lleras Tovar porque el juzgado accionado suspendió la entrega de dineros correspondientes a las mesadas alimentarias del menor, a partir de julio de 2005, hasta octubre de este año, aduciendo que facilitó más títulos de los que correspondían.

Dijo la accionante que promovió un proceso de fijación de cuota alimentaria en contra de Raúl Lleras Tovar, dentro del cual se fijaron los alimentos provisionales que originaron cobro ejecutivo, pero el Juzgado de conocimiento, luego de entregar algunos títulos, informó que hubo retiro de dineros en cantidad mayor a los que correspondían a la ejecución, por lo tanto no podía seguir entregando, según la peticionaria, los títulos judiciales por los alimentos del menor demandante, "hasta octubre del presente año [2005] ". 2.

El Tribunal concedió el amparo, por que el accionado en el auto de 5 de julio de 2005, "al negar la entrega a la representante legal del menor de los dineros depositados, tácitamente negó la entrega de los alimentos definitivos, so pretexto de que los provisionales fueron cancelados en exceso", pues para dar por terminado el proceso ejecutivo "por pago total de los alimentos provisionales, aquél debió de tener en cuenta únicamente el período comprendido entre el auto que los fijó, auto de 4 de julio de 2003, y la sentencia que fijó los definitivos, el 24 de marzo de 2004, y no incluir alimentos posteriores a esa sentencia, que no son materia del recaudo ejecutivo", entonces el tribunal concluyó que "resulta violatorio del derecho fundamental que se expresa, el hecho de negar la entrega al menor de los dineros representativos de la mesadas correspondientes a las alimentos definitivos".

La corporación aludida dijo que si la negativa a la entrega de los dineros fue motivada por el abandono del menor por parte de Blanca Lucy Castaño, "es una actuación enteramente ilegal y arbitraria, pues cuando más, lo que procedía hacer sería comunicar el hecho a la Defensoría de Familia, como ya lo hizo, pero sin incurrir en el abuso de poder concretado en la suspensión, por sí y ante sí, de la entrega de los dineros destinados al sostenimiento de quien hay que tener en cuenta, no sólo es un niño, sino también, como se lee en el expediente, un discapacitado, por cuanto padece de parálisis cerebral". 3.

El titular del despacho accionado impugnó la sentencia resumida anteriormente porque, en su criterio, la decisión cuestionada con la tutela, tuvo como propósito la búsqueda de protección a los derechos fundamentales del menor, de conformidad con los artículos 36 y 350 del Código del Menor, pues el alimentario se encuentra bajo el cuidado de su hermana Diana Lorena Castaño y no de Blanca Lucy Castaño, lo que se deduce, según el apelante, del "informe rendido por la asistente social de este juzgado".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia del Tribunal adoptó dos decisiones frente al proceso de alimentos promovido en su oportunidad por la accionante de ahora, en primer lugar, la reelaboración de la sumatoria del crédito determinación respecto de la cual ningún reparo expresó el impugnante, antes bien, se observa su cumplimiento en auto de 8 de agosto de 2005, cuya copia obra a folio 30 del cuaderno de primera instancia; y en segundo lugar, el asunto que suscita polémica es la orden impartida por el Tribunal según la cual "en manera alguna, podrá el juzgado accionado obstaculizar la entrega a la accionante de las mesadas causadas con posterioridad a la sentencia de regulación de cuota alimentaria definitiva, fechada el 24 de marzo de 2004".

En este sentido, observa la Corte que el auto contra el cual se erige la tutela, no implica negativa alguna a la entrega de dineros a la representante legal del menor, por lo tanto ninguna prohibición podía ejercer el tribunal al desatar la tutela solicitada, porque impondría al juez de familia indebidas barreras al juzgamiento futuro, como la adopción de medidas tendientes a garantizar la efectividad de los alimentos suministrados por el demandado en aquel trámite.

Por esta vía se encuentra un aspecto relevante, como el informe realizado por la Asistente Social del Juzgado Sexto de Familia de Cali, Claudia Patricia Zape Ramírez -folios 222 y ss. del cuaderno de primera instancia-, visita que se realizó el 29 de julio de 2005, dentro del mismo se corrobora que el menor alimentario no se encuentra conviviendo con su madre y representante legal, sino con su hermana analfabeta Diana Lorena Castaño. En estas condiciones, de mantenerse la orden del Tribunal, se llegaría a la eventual situación de que los dineros para los alimentos podrían desviarse del destino legal que corresponde, debe ser garantizado por los jueces de familia.

Por otro aspecto, si ordenamiento jurídico dota al juez de familia de suficiente discrecionalidad para tomar las decisiones tendientes a proteger a los sujetos sometidos a situación de inferioridad, el ejercicio de dicha facultad dentro del marco de lo razonable, debe ser respetada por el juez constitucional, pues aquel juzgador especializado es quien tiene acceso directo a las circunstancias del proceso y a las partes en este tipo de conflictos, y es quien asistido de la mejor información puede tomar la decisión favorable para el menor.

De todo lo anterior emerge la conclusión de revocar la decisión del Tribunal en cuanto al numeral Tercero de la parte resolutiva de la sentencia sometida a apelación, para confirmar los demás numerales, como en efecto se resolverá. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la decisión contenida en el numeral 3º de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con fecha 4 de agosto de 2005, mediante la cual se concedió la tutela promovida por Blanca Lucy Castaño, en representación del menor Julián Andrés Lleras Tovar, contra el Juzgado Sexto de Familia de Cali.

SEGUNDO: CONFIRMAR los numerales primero y segundo contenidos en el fallo de tutela a que se ha hecho mérito.

TERCERO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados, y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 3 E.V.P. Exp.

No. 76001-22-10-000-2005-00075-01