CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., dieciséis (16) de mayo de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 76001-22-10-000-2005-00045 -01 1. A primera vista se observa que en la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Familia, se incurrió en la causal de nulidad tipificada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a la señora Francisca del Socorro Osorio Arce quien obró como demandante en representación de sus menores hijos Germany y Víctor Manuel Espinosa Osorio dentro del proceso de licencia judicial en el que presuntamente se origina la presente acción de tutela, no se le enteró del inicio de la misma a efectos de que pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción, siendo evidente que la decisión que aquí pudiera adoptarse atañe con su interés. 2.
El artículo 16 del decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser notificadas "a las partes o intervinientes", con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que en curso de la acción se tome, de igual manera señala que quien tenga un interés en el resultado de la acción podrá intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela. 3.
Dicho ordenamiento conduce a que el juez en vía de tutela debe garantizar a los terceros determinados o determinables, con interés legítimo en un proceso su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer ésta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso, toda vez que no obstante haber sido ordenada por el tribunal su vinculación al trámite (folio 7), se encuentra, que no fue vinculada a esta acción la demandante Francisca del Socorro Osorio Arce (folios 9 y 10), no siendo suficiente la notificación que se efectuó a quien fuera su apoderado judicial en el proceso civil.
(Folio 11). 4. En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación a la señora Francisca del Socorro Osorio Arce, y, se ordenará devolver el expediente al citado Tribunal para efectos de proceder en la forma indicada anteriormente. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del momento en que, admitida la acción, debió producirse la notificación a la señora Francisca del Socorro Osorio Arce. 2. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que se reponga la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp. 76001-22-10-000-2005-00045-01