CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de octubre de dos mil cuatro Ref.: Exp. No. 76001-22-10-000-2004-00062-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido el 17 de septiembre de 2004, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que negó la acción de tutela promovida por Jaime Rojas Casamachín contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo, en nombre propio y de sus hijos Sebastián Rojas Montenegro, Kevin Daniel, Jaime Andrés y Liliana Marcela Rojas Cuatusmal, presentó la acción de tutela como mecanismo transitorio en defensa de los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social y la salud, para que "se le ordene [a los accionados] dentro de un plazo prudencial, perentorio… el pago de sus SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES en indemnización a que haya lugar" por la terminación intempestiva del contrato de trabajo.
El peticionario era vigilante del edificio "Hormaza", incautado por las accionadas el 17 de marzo de 1999, en desarrollo de un proceso de extinción de dominio, por lo cual, dijo, se operó el fenómeno de la "sustitución patronal". La situación empeoró para el demandante porque el 1 de marzo de 2004, otra sociedad de seguridad asumió la prestación de la vigilancia del edificio y lo desalojó conjuntamente con sus antiguos compañeros de labores generales, sin que fueran reconocidos sus salarios y demás prestaciones sociales. 2.
El Tribunal negó el amparo porque el demandante dispone de otro medio judicial de defensa judicial de sus derechos, pues la solicitud se fundamenta en la existencia de un vínculo laboral y la eventual sustitución patronal alegada. Adujo igualmente la primera instancia, que el petente había instaurado con anterioridad otra acción en el mismo sentido y que se abstenía de imponer sanción por temeridad al anunciar desde el principio la existencia de la acción anterior. 3.
En la impugnación el apelante manifiesta que el pago de acreencias laborales por vía de tutela es excepcional, la Corte Constitucional ha aceptado el mecanismo, en atención a la inexistencia absoluta de ingresos suficientes destinados a solventar necesidades básicas, en ausencia de los cuales se impide el adecuado ejercicio de los derechos invocados.
CONSIDERACIONES La sentencia de primera instancia habrá de confirmarse, en atención a que los derechos invocados tienen un medio de defensa judicial, cual es el proceso laboral correspondiente. En efecto, por vía de tutela se pretendió el pago de los salarios que el demandante reclama frente a las accionadas, quienes discutieron su condición de empleadoras por "sustitución patronal", luego el reclamo se contrae a la existencia del vínculo laboral y sus consecuencias, lo que corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria, sin el juez constitucional pueda adoptar decisiones al respecto porque su competencia es eminentemente residual.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada en el presente asunto, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali con fecha 17 de septiembre de 2004.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA (en comisión de servicios) MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE (en comisión de servicios) EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 E.V.P. Exp.
No. 76001-22-10-000-2004-00062-01