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T 7600122030002012-00044-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo del dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala realizada el 21-03-2012 Exp.

T-76001-22-03-000-2012-00044-01 Decídese la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de febrero pasado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la tutela promovida por Germán José Conde Herrada contra los Juzgados Noveno Civil del Circuito y Diecisiete Civil Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Acude el señor Conde Herrera a la presente acción, con el propósito que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por los juzgados accionados. 2. Del escrito contentivo de la queja y de las pruebas adosadas a este expediente, se colige que el actor pretende atacar, no sólo la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali que declaró que el Juez Diecisiete Civil Municipal de esa misma ciudad incurrió en una vía de hecho, sino la que este último juzgado profirió en cumplimiento de aquella.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal desestimó el amparo deprecado por estar dirigido contra una sentencia proferida en un proceso de idéntica índole. LA IMPUGNACIÓN En términos generales, se repiten los planteamientos expuestos en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la protección solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió, de tiempo atrás, que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de arbitrariedades en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional.

Estima la Sala, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, que la acción de tutela no es un instrumento que se pueda utilizar para atacar fallos de la misma índole, ya que de aceptarse esa inteligencia, se perdería su efectividad, como mecanismo de acceso a la justicia para resguardar derechos fundamentales. 2. En el asunto actual, se observa que la irregularidad denunciada, se predica de la sentencia proferida el 13 de diciembre pasado, por el juzgado del circuito ya referido, dentro de la acción de tutela que la sociedad JM INMOBILIARIA S.A.S., impetró contra el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Cali, de donde resulta claro que el amparo no puede concederse, pues, se reitera, éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de similares aristas que lo único que les resta es su eventual revisión, punto final de la justicia constitucional. 3.

De acuerdo con lo discurrido, se confirmará la sentencia de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotadas.

SEGUNDO: Ordenar notificar lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Cfr. C.S.J Sala de Cas. Civil, sentencias del 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. 4 4 JAAP. Exp.

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